CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO ANDREA MARQUEZ GOMEZ MILLER ALEJANDRO OLIVOS CERTIFICADO DE DEPOSITO.

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CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO

ANDREA MARQUEZ GOMEZ MILLER ALEJANDRO OLIVOS CERTIFICADO DE DEPOSITO

La tasa para los certificados de depósitos a términos fijos (DTF), nació en 1982 después de la crisis de la deuda en América Latina que afecto a Colombia. El gobierno la creo con el fin de permitir la colocación de prestamos para proyectos específicos para la pequeña y mediana empresa. Lo anterior se logro flexibilizando la tasa de captación de los Certificados de Depósitos a Términos Fijos (Cts.) de las corporaciones financieras y los bancos. La falta de recursos líquidos para la época, sumado al nerviosismo de los ahorradores que colocaban su dinero a corto plazo, impidió que las entidades pudieran colocar recursos a lapsos más largos, lo que llevo a las corporaciones financieras y bancos, a restringir el crédito de mediano plazo para el sector industrial. Por tal motivo, el Banco de la República intervino y determino la creación de un indicador periódico semanal que midiera el monto y tasa promedio de captación de los depósitos a 90 días.

DEFINICION DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días. El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término. El CDT puede ser negociado o endosado. Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital

. El rendimiento financiero que se paga por un CDT Es superior al que paga una cuenta de ahorros. La razón por la que una entidad financiera paga intereses superiores por los CDT se debe a que un CDT por ser a un plazo determinado, le asegura a la entidad financiera una disponibilidad de efectivo para poder trabajarlo o disponer de el. En cambio, una cuenta de ahorro, el cliente puede llegar a cualquier momento a las oficinas del banco y exigirle su dinero, y el banco está en la obligación de entregárselo, situación que hace que el banco deba tener una gran cantidad de recursos inmovilizados para atender este tipo de circunstancias, algo que no sucede con los CDTs, donde el banco sólo requiere disponer de dinero al momento del vencimiento del CDT, lo que le permite programarse. El banco puede invertir tranquilamente el dinero de un CDT sin preocuparse por el cliente, lo que le permite rentabilizar el 100% del dinero, algo que no puede hacer con un depósito de una cuenta de ahorros.

PARA QUIEN ADQUIERE UN CDT E s beneficiosos toda vez que puede obtener una mayor rentabilidad, y además es fija, es decir, que si un CDT se pacta a un 10%, así las tasas de interés en el mercado financiero disminuyan, el banco debe pagar la tarifa inicialmente pactada. Una desventaja para quien constituye un CDT puede ser la imposibilidad de convertirlo en efectivo antes del plazo pactado, lo que en parte es posible de solucionar puesto que un CDT se puede negociar mediante Endoso, pero en tales casos se hará sacrificando pare del rendimiento inicialmente esperado. En este caso sucede la situación inversa a la del banco, puesto que el cliente debe sacrificar liquidez y disponibilidad de efectivo por rentabilidad, y el banco asegura liquidez y disponibilidad sacrificando una menor rentabilidad puesto que debe pagar al cliente un rendimiento mayor.

DEPÓSITOS A TÉRMINO Conocidos en la práctica como depósitos a plazo fijo o certificados de depósitos, que tienen como característica que son valores materializados o desmaterializados que representan depósitos de dinero entregados a una entidad bancaria denominada emisora del certificado. Definidos así estos depósitos, podemos señalar que cumplen una función económica distinta a la de los depósitos a la vista, como el caso de los ahorros y la cuenta corriente, que el depositado está facultado para retirar su dinero en cualquier momento. En los depósitos a término, el Banco utiliza dichos recursos en operaciones a mediano y largo plazo, reconociendo una mayor tasa de interés.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS La Sección y de la Ley de Títulos Valores N , clasifica a estos depósitos en Certificados Bancarios de Moneda Extranjera y Certificados Bancarios de Moneda Nacional, señalando en el Art. 223º que estos últimos se sujetarán a las disposiciones reglamentarias fijadas para los Depósitos en Moneda Extranjera. La SBS últimamente ha reglamentado la emisión de estos depósitos bajo la denominación de “Certificados de Depósitos”, según Resolución SBS N del 16 de Enero del 2001.

CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO Estos certificados presentan las siguientes características: a.Se constituye a plazo fijo. b. Los titulares deben ser personas distintas a las empresas emisoras. c. El importe original no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores, con la excepción de la capitalización de intereses

CONTENIDO DEL CERTIFICADO BANCARIO a. Nombre completo del beneficiado. b. El lugar y fecha de emisión. c. Monto con indicación del signo monetario respectivo. d. El plazo o la fecha de su vencimiento, con la indicación expresa si no es renovable automáticamente. Se presume que al vencimiento se renueva automáticamente en las mismas condiciones y plazos. e. El lugar de pago a su vencimiento. f. Rendimiento efectivo anual, indicándose la tasa efectiva anual o señalar expresamente que no generará rendimiento alguno. g. Forma y periodo de pago del rendimiento que se hubiera señalado. h. Indicación de que se trata de certificados no negociables. A falta de esta indicación se entenderá que el certificado es negociable. i. Forma de emisión. j. Denominación social de la empresa emisora. k. Firma del representante del Banco.

PLAZO DE VENCIMIENTO Estos Certificados Bancarios deberán pactarse a fecha fija, que no podrá exceder de un año. La falta de indicación hace presumir que su vencimiento es al año de la fecha de su emisión. Se puede pactar también la renovación o no, del plazo a su vencimiento. Si no se pactara dicha condición, y el titular del certificado no se apersona al Banco a cobrar su depósito, se presume que el Certificado ha sido renovado por otro periodo igual al plazo pactado originalmente, previa capitalización de intereses.

CLASES DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO a. Certificados de depósito negociables; que son títulos valores que pueden ser emitidos a la orden o nominativos y pueden ser transferidos mediante endoso. Estos certificados pueden ser afectados en garantía de obligaciones a favor de instituciones del sistema financiero; pueden ser emitidos en forma individual o masiva, y pueden ser representados por anotaciones en cuenta. b. Certificados de depósito no negociables; que son emitidos en forma individual y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad. En el certificado deberá indicarse en forma expresa que se trata de certificados no negociables, ya que de lo contrario, la falta de tal indicación, se entenderá que son certificados negociables. También pueden ser afectados en garantía de obligaciones a favor de instituciones del sistema financiero.

CD de pequeño ahorro Son CDs cuyo monto es inferior a los U$S Estos fueron creados para que los pequeños inversores pudieran participar en el mercado de los CDs. En general son utilizados como cuentas de ahorro, aunque como lo mencionamos anteriormente, la extensión de los plazos y el monto invertido determina sus tasas de interés. El depósito mínimo, la estructura de pagos de interés y la forma en que se capitalizan los intereses depende de cada institución. CDs asociados a índices accionarios- son títulos cuya tasa de interés está “atada” o vinculada a un índice del mercado accionario, como por ejemplo, el Standard and Poor’s 500 (S&P 500). En general en estos casos el banco emisor se compromete a pagar a quien tiene el CD en su poder, una tasa de interés equivalente al doble de la variación que haya tenido en promedio dicho índice. Así, si el S&P 500 creció un 3,5%, el interés a pagar será de 7,0%.

CDs de tasa variable son aquellos instrumentos cuya tasa se ajusta a los movimientos de las tasas de interés del mercado, como por ejemplo la Libor. En esta caso, el emisor del CD se compromete a pagar una tasa de interés equivalente a Libor + 2%. En caso que la tasa de referencia esté en 2,0% anual, la tasas de interés que el CD deberá pagar en ese período será de 4,0% anual (2,0% de la Libor + 2%). CDs descontados son títulos que se venden con un descuento en su valor nominal, ya que no pagan intereses, y es recién al final de plazo estipulado que se paga el valor nominal. A modo de ejemplo, un CD que en un año pagará U$S a quien lo posea en dicha fecha (valor nominal), cuando lo adquiera previamente en el mercado va a procurar conseguirlo a un precio inferior, el cual se denomina valor descontado del CD. La ganancia que obtendrá por dicha inversión será la diferencia entre el valor nominal (los U$S ) y el monto invertido para adquirirlo o valor descontado. En caso que lo hubiese comprado en U$S 9.500, el retorno en dólares para el inversor será de U$S 500, equivalente a un rendimiento de 5,26% (como que hubiera invertido U$S en un CDC que pagara una tasa anual del 5,26%).

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO 1.ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, financieras y demás empresas de operaciones múltiples autorizadas por esta superintendencia para operar en el módulo 2 al que se refiere el ARTÍCULO 290º de la Ley General, en adelante empresas.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO 2.1. Los certificados de depósito son valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora Los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la empresa emisora, salvo que se trate de la aplicación al pago de alguna acreencia en su favor o la transferencia a su dominio en calidad de fiduciario. Todo acto por el que la empresa emisora adquiera certificados de depósito emitidos por ella, genera su automática consolidación y redención, con excepción del ejercicio del dominio fiduciario.

2.3. El importe de los certificados no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo titulo o en el registro de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores Los certificados de depósito deberán contener, por lo menos, la siguiente información: a. Nombre completo, denominación o razón social; b. Lugar y fecha de emisión; c. Monto, con indicación del signo monetario correspondiente; d. Plazo de vencimiento, con indicación expresa si no es renovable automáticamente. falta de esta indicación, se presumirá que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente señaladas en el valor; d. Lugar de pago a su vencimiento. A falta de dicha indicación, se entenderá que es pagadero a través de cualquiera de las oficinas en la República de la empresa emisora

f. Rendimiento efectivo anual, indicando la tasa de interés efectiva o la forma en que dicho rendimiento se determina o señalar expresamente que el importe de los certificados no generará rendimiento alguno; g. Forma y periodos de pago del rendimiento que se hubieren señalado; h. Indicación de que se trata de certificados no negociables de ser éste el caso. A falta de esta indicación se entenderá que los certificados son negociables. l. Forma de emisión, se debe señalar de manera clara y visible silos certificados son emitidos en forma individual o para su oferta privada o pública como valor mobiliario; y, j. Denominación social de la empresa emisora y, de ser el caso, firma del representante de dicha empresa.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES 3.1. Los certificados de depósito negociables son títulos valores que pueden ser emitidos a la orden o nominativos. Dichos certificados pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero, de acuerdo con las formalidades exigidas en cada caso por la Ley de Títulos Valores. exigidas en cada caso por la Ley de Títulos Valores La emisión de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o masiva, pudiendo en este último caso ser colocados por oferta pública o privada. En los casos de emisión masiva de certificados de depósito negociables, la empresa emisora se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2320 de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superintendencia y aquéllas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Asimismo, tratándose de la emisión masiva mediante oferta pública, la empresa deberá solicitar, adicionalmente, autorización previa de esta Superintendencia

3.3. Los certificados de depósito negociables nominativos podrán ser representados por anotaciones en cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLES 4.1. Los certificados de depósito no negociables son emitidos en forma individual y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad Los certificados de depósito no negociables pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora u otras empresas del sistema financiero

FACTORES QUE LE AFECTAN La demanda de recursos de inversión por parte de la economía real que incentiva a las entidades financieras a captar a plazo (a mayor necesidad de captar recursos, mayor es la DTF). La disponibilidad de liquidez con la que cuenta las entidades financieras de captar por medio de CDT’s. ( a mayor liquidez del sistema, menor es la necesidad de captar recursos y menor la DTF). La tasa de referencia del Banco de la República ( a mayor tasa de referencia, mayor DTF). La inflación ( a mayor inflación, mayor DTF).