Comisión de Energía y Minería del Senado - 12 de agosto de 2015 Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos.

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Comisión de Energía y Minería del Senado - 12 de agosto de 2015 Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas BOLETÍN Nº

Diagnóstico de la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria (octubre 2011) Inequidad social y regional en abastecimiento y pago por servicios eléctricos 1- En Chile, sectores mas pobres pagan mayor % de sus ingresos por abastecimiento eléctrico. 2- Inequidad mas aguda en regiones más distantes (Los Lagos y Aysén – pagan de +30% a 70%). 3- Subsidio a sectores de menores ingresos (Ley ) solo cubrió familias SIC, SING, Aysén y Magallanes entre 2005 y Al extinguirse dicho subsidio, el Estado generó un apoyo fijo para familias carenciadas ($ SIC y $ SING), e hizo entrega de ampolletas eficientes. Ello no cubrió a toda la población carenciada. 5-Existe grave distorsion en valorizacion del VAD que incide en tarifas. Consumidores han pagado muchas veces infraestructura de postes, cables, etc.

Recomendaciones de la CCTP 1- Instauración de una tarifa social para segmento de menores ingresos. 2- Soberanía y equidad energética: generación local en base a ERNC y venta de excedentes a sistemas interconectados. 3- Generación Distribuída e incentivo a la autogeneración domiciliaria (net metering). 4- Pago impuesto específico de beneficio municipal por instalación de infraestructura eléctrica; reforma fiscal para pago de impuestos en regiones y municipios donde se emplazan generadoras. 5- Precio de energía más bajo a localidades afectadas por proyectos energéticos. 6- Ordenamiento territorial e incorporación de externalidades en el desarrollo eléctrico. 7- Ley desacople de ventas e ingresos de las empresas distribuidoras. 8- Corregir distorsion tarifaria por cobro perpetuo de infraestructura de distribucion, postes, etc (VAD)

Objetivo de la Ley de Equidad Tarifaria (Reforma los Artículos 157, 191 y 225 LGSE) 1) Disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica; 2) Reducir las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Mecanismos propuestos por la Ley 1- Reconocimiento de la Generación Local (RGL): comunas con mayor intensidad en generación (actual capacidad instalada y número de clientes regulados). a)Descuento de hasta un 35% del componente energía de la tarifa regulada. b)Posibilidad de reconocer mayores factores de intensidad y descuento de hasta 50% (del componente energía de la tarifa regulada). 2-Equidad Tarifaria Residencial (ETR): a)Se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (hoy BT1), para que diferencia regional no supere en 10% al promedio nacional. b) La medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. c)Sólo aportan al financiamiento los clientes regulados residenciales (bajo el promedio nacional) que consuman un promedio mensual superior a 180 kWh (financian la medida los clientes de mayor consumo).

Beneficios de la Ley 1- Reduce actual inequidad y distorsión tarifaria (76% en factor distribución). 2- Establece una compensación monetaria colectiva (reconocimiento de generación local) por los impactos y daños socio-ambientales de la infraestructura eléctrica (salud, degradación ambiental, depreciación económica de bienes y emprendimientos, etc.). 3- Efecto combinado de las medidas reducirá las tarifas (0,3 a 44%) en 238 comunas (de 329) interconectadas al SIC, SING, Aysén, Magallanes, Hornopirén y Cochamó. 4- Mejorara la transparencia del sistema y del mercado eléctrico. 5- Permite al Estado asumir un rol activo en fijación tarifaria y fiscalización del mercado de la distribución.

Limitaciones de la Ley ( para la equidad eléctrica) (Sólo concreta dos demandas de las ocho propuestas por la CCTP) 1- No resuelve necesidad de mitigar y compensar los impactos y daños socio-ambientales de la infraestructura eléctrica (esto es crítico en caso de zonas de sacrificio). 2-No entrega señales de desincentivo a empresas para incorporar externalidades al desarrollo eléctrico (sólo pagan los consumidores; generadoras y distribuidoras no se ponen con nada para reducir distorsiónes. 3- No corrige la distorsión del sobrepago de la infraestructura de distribución (VAD). 4- No corrige la distorsión tarifaria que sufre la autogeneración domiciliaria (net metering). Las distribuidoras pagan precio mayorista y cobran precio minorista y desincentivan la Generación Distribuida. 5- No asume el desafío de avanzar hacia una tarifa social para el segmento de menores ingresos.

Limitaciones de la Ley (para la equidad eléctrica) 6- Es neutral en cuanto desafíos a abordar en el ordenamiento y coherencia territorial del desarrollo eléctrico (soberanía energética regional y generación distribuida). 7- Requiere establecer una relación con la Ley de Desacople de Ventas e Ingresos de las empresas distribuidoras. 8- Requiere establecer un impuesto específico de beneficio municipal por instalación de infraestructura eléctrica (reforma fiscal para la desconcentración y descentralización). En sintesis la reforma es una corrección importante, pero marginal de las distorsiones tarifarias vigentes. Dudamos que ayude a destrabar proyectos energéticos en conflicto con las prioridades de desarrollo de las comunidades locales y regionales.

Muchas Gracias