Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal “LA HACIENDA MUNICIPAL EN MEXICO EN LA ACTUALIDAD” Lic. Salvador Santana Loza, 18 de Junio del 2004 CEDHAM, A.C.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL ES EL CONJUNTO DE RECURSOS Y BIENES PATRIMONIALES CON QUE CUENTA UN H. AYUNTAMIENTO, ASI COMO LA DISTRIBUCION Y APLICACION DE DICHOS RECURSOS MEDIANTE EL GASTO PUBLICO, PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS DE GOBIERNO.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL INGRESO GASTO PATRIMONIO DEUDA Obtención de los elementos económicos necesarios para la realización de sus funciones Erogaciones que el municipio realiza para el cumplimiento de sus fines Recursos en bienes muebles e inmuebles con que el municipio cuenta para el logro de sus objetivos Empréstitos contraídos para el financiamiento de las actividades municipales

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal El Patrimonio Público como Elemento Integrante de la Hacienda Pública Municipal Política Crediticia Política de Patrimonio Política de Gasto Política de Ingresos POLITICAS Adminis- tración de la Deuda Adminis- tración del Patrimonio Adminis- tración del Gasto Adminis- tración de Ingresos ADMINIS- TRATIVO Derecho Crediticio Derecho Patrimo- nial Derecho Presu- puestario Derecho Fiscal JURÍDICO DEUDAPATRI- MONIO GASTOINGRE- SOS Partes Enfoques

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal EN MATERIA DE INGRESOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal CONSTITUCION DE 1917 HASTA 1983, EN MATERIA DE INGRESOS GOBIERNOS ESTATALES GOBIERNOS MUNICIPALES LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO  A LA PROPIEDAD  PERMISOS DE CONSTRUCCION  TRANSMISION DE INMUEBLES La Hacienda Pública Municipal se integrará con los ingresos necesarios para cubrir su gasto

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Los Municipios administrarán libremente su hacienda.  Se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y de las contribuciones que las Legislaturas establezcan, en su favor.  Las leyes federales no establecerán exenciones o subsidios. Sólo los bienes del dominio público están exentos de las contribuciones inmobiliarias. REFORMAS DE LA CONSTITUCION EN 1983, EN MATERIA DE INGRESOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Eliminación de exenciones a los bienes de dominio público de la Federación, Estados y Municipios, cuando sean utilizados por entidades paraestatales o particulares.  Obligación de los Ayuntamientos de proponer las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a las legislaturas estatales que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.  Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2000, adoptar medidas conducentes para equiparar los valores unitarios de suelo o valores de mercado. REFORMAS DE LA CONSTITUCION EN 1999, EN MATERIA DE INGRESOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal LAS REFORMAS DE 1999, HAN IMPLICADO EN MATERIA DE INGRESOS  La posibilidad de cobrar contribuciones inmobiliarias a los particulares que tengan en su posesión bienes del dominio público, así como a las entidades paraestatales (federales, estatales y municipales), cuando dichos bienes no sean utilizados para el objeto de la entidad paraestatal.  La señalización de bases específicas para el pago del Impuesto Predial sobre los bienes del dominio público.  El impulso del rendimiento de las contribuciones inmobiliarias, en la equiparación de los valores catastrales con los de mercado.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal NORMATIVIDAD DE CARÁCTER MUNICIPAL EN MATERIA DE INGRESOS  Ley de Hacienda Municipal  Ley de Ingresos Municipal  Código Fiscal Municipal  En algunas entidades cuentan con Códigos Financieros o Administrativos, en vez de las anteriores.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL NIVEL OPERATIVO ATENCIÓN TRIBUTARIA Atención al contribuyente Difusión fiscal Quejas y sugerencias Autorizaciones Certificaciones REGISTRO DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES Integración y conservación Verificación Mantenimiento y actualización RECAUDACION Recepción de pagos Concentración y custodia Contabilidad NOTIFICACION Y COBRANZA Inventario Control tramites Bajas Evaluación e informes FISCALIZACION Planeación y programación Visita domiciliaria Liquidación SERVICIOS Al CONTRIBUYENTE Vigilancia de obligaciones Solventación Control y seguimiento CONTROL DE OBLIGACIONES

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Considerar la recaudación del impuesto predial como una variable de la formula que se aplica para distribuir el fondo de fomento municipal (FFM) del sistema de participaciones.  La modernización de los sistemas catastrales.  La actualización mas frecuente de los valores catastrales  El desarrollo de investigaciones, programas de capacitación y eventos sobre los tributos inmobiliarios y el catastro. POLITICA TRIBUTARIA PARA LAS CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Poca capacidad de respuesta del Gobierno Municipal.  Insuficiencia crónica de recursos.  Falta de estímulos para el esfuerzo en impuestos propios.  Requisitos excesivos y complejos para ejercer recursos transferidos y etiquetados.  cobranza coactiva en ambiente de costos políticos  SUBEXPLOTACIÓN DE FUENTES TRIBUTARIAS PROPIAS (Bajo desempeño de contribuciones inmobiliarias).  Falta de potestad para fijar elementos esenciales de contribuciones municipales ( tasas y bases) PROBLEMATICA EN MATERIA DE INGRESOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal EN MATERIA DE GASTO

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal REFORMAS DE LA CONSTITUCION EN 1983, EN MATERIA DE GASTO SE LE OTORGA FACULTADES A LOS MUNICIPIOS PARA APROBAR SUS PRESUPUESTOS DE EGRESOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal CON BASE A INGRESOS DISPONIBLES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ART. 115 FRAC. IV LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS SON APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Preparación del Presupuesto de Egresos Determinación de las Políticas de Gasto Participación de las Dependencias Mpales. en la Preparación del Proyecto de Presupuesto Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal Desglose y Clasificaciones del Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal Ajustes Presupuestales y la Integración del Documento

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Desglose y Clasificaciones del Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal Clasificaciones del Presupuesto de Egresos  Por su objeto  Administrativa o Institucional  Funcional  Económica  Sectorial  Por ramos  Por programas

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal POLITICAS PARA EL GASTO PUBLICO  Canalizar el gasto hacia el mantenimiento, ampliación y mejora de los servicios públicos.  Programar el gasto anual de acuerdo al presupuesto de ingresos.  El presupuesto de egresos debe reflejar metas, objetivos y acciones de los programas en concordancia con el plan municipal de desarrollo  Apoyar la realización de obras y proyectos donde participe la ciudadanía y otros gobiernos en su inversión.  Racionalizar el gasto corriente.  Recurrir al endeudamiento solo en casos extraordinarios.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal PROBLEMATICA EN MATERIA DE GASTO  Abuso de las autoridades municipales de la facultad en la aprobación de los presupuestos de egresos, principalmente en sus honorarios.  Falta de claridad en la administración de los Fondos de aportación, en cuanto al destino y comprobación de los mismos.  Falta de planeación y presupuestación a mediano y largo plazo.  Falta de un autocontrol interno del Ayuntamiento, además del de la cuenta pública.  Escasa profesionalización de los encargados del gasto.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal EN MATERIA DE PATRIMONIO

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal EL PATRIMONIO MUNICIPAL CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA 27, Fracc. II 115 Frac. II 115 Frac. IV 115 Frac. V

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal LEGISLACIÓN QUE REGULA EL PATRIMONIO A NIVEL FEDERAL A NIVEL ESTATALA NIVEL MUNICIPAL LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY DE BIENES Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo Jalisco, Michoacán Morelos, Oaxaca, Puebla, Sonora, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán Colima Guanajuato, Sinaloa, Tlaxcala

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal A partir de las reformas al artículo 115 Constitucional* en 1999, los Municipios tienen la facultad de afectar su patrimonio inmobiliario (aún por un plazo mayor al del periodo del Ayuntamiento); siempre y cuando dicha afectación sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. Ya no es necesaria la aprobación del Congreso Local. */ Fracción II, inciso b)

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Aprovechar los elementos naturales (zonas de veda, parques naturales, jardines, etc.)  Mejor uso y destino de sus bienes.  Aprovechar los bienes susceptibles de ingresos.  Aprovechar las reservas territoriales. POLITICAS PARA EL PATRIMONIO

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Falta de reglamentación.  Desactualización de los registros e inventarios.  Escaso rendimiento económico.  Ausencia de su expresión económica en los registros contables.  Inadecuados sistemas y procedimientos de identificación, clasificación y registro. PROBLEMATICA EN MATERIA DE PATRIMONIO

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal EN MATERIA DE DEUDA

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Los Estados en ningún caso podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, ARTICULO 117 FRACCIÓN VII

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL CAMPO DE OPERACION “Disciplina de la administración hacendaria, que tiene por objeto maximizar el rendimiento de los recursos financieros del municipio, en base al analisis de los resultados de situación y capacidad financiera que arroja el manejo de las finanzas públicas del municipio”. Analiza y evalúa la situación y capacidad financiera de la hacienda pública. Analiza, evalúa y proporciona información sobre las mejores alternativas de financiamiento municipal. Maximiza el rendimiento financiero de las fuentes de ingresos. Maneja correctamente los recursos financieros disponibles o futuros. Evalúa el resultado de la gestión financiera y recomienda acciones para su mejoramiento. Estudia la rentabilidad financiera de los bienes patrimoniales. Examina resultados hacendarios en términos de oportunidad, costo y beneficio. Lleva estadísticas financieras e interpreta resultados. Otras.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal I. Selección de las fuentes de financiamiento. II. Estructura de recursos ordinarios y prioridad de la obra. III. Aprobación del Cabildo. IV. Autorización del Congreso del Estado. V. Estudio socio-económico. VI. Proyecto técnico. VII. Estudio financiero. I. Selección de las fuentes de financiamiento. II. Estructura de recursos ordinarios y prioridad de la obra. III. Aprobación del Cabildo. IV. Autorización del Congreso del Estado. V. Estudio socio-económico. VI. Proyecto técnico. VII. Estudio financiero. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA CONTRATACION DE LA DEUDA PUBLICA

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Disponibilidad de recursos financieros: Municipales + Aportaciones y donaciones de los particulares + Subsidios y aportaciones de los gobiernos federal y estatal Requerimientos financieros: Costo de ejecución del proyecto + Costo de los estudios y proyectos DIFERENCIA Necesidad de financiamiento crediticio NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO CREDITICIO VS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal POLITICAS PARA LA DUEDA PUBLICA  Definición del porcentaje o monto en el presupuesto de egresos.  Destinar los recursos a inversiones productivas.  Que se trate de obras públicas autorrecuperables o socio- económicamente rentables

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Es complicado y lento el acceso de los municipios a las tres fuentes principales de financiamiento (banca de desarrollo, banca múltiple y mercado de valores);  Los municipios requieren calificarse y crear un fideicomiso de administración y pago;o bien, el aval del Gobierno del Estado;  Deficiencias en Leyes de Deuda;  Falta homologar conceptos como las inversiones públicas productivas, los créditos de corto plazo, la deuda directa, indirecta, contingente, etc;  Falta de autonomía financiera y tributaria. PROBLEMATICA EN MATERIA DE DEUDA

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal AGENDA HACENDARIA MUNICIPAL

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Principio de “No imposición sin representación” Facultad para fijar las bases, tasa y tarifas de sus propias contribuciones. Potestad Tributaria Plena Principio de Legalidad Fiscal Artículo 31 fracción IV de la CPEUM. I.- INGRESOS MUNICIPALES a)Estructura de las contribuciones y potestad tributaria Es necesario revisar éste principio, de modo tal que se explore la posibilidad de dotar a los ayuntamientos de:

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 1.Fijación de cuotas por servicios públicos 2.Fijación de tasas y cuotas en impuestos municipales 3.Fijación de elementos sustantivos de las contribuciones municipales I.- INGRESOS MUNICIPALES Otorgamiento de potestades tributarias a los Municipios.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Razones para dotar de facultad a los Ayuntamientos para fijar las tasas, tarifas y valor base de sus contribuciones: 1.Por que es un cuerpo colegiado que legisla materialmente. 2.Existe representación política y legitimidad. 3.El principio de proporcionalidad y equidad les es aplicable. 4.Existe un régimen de responsabilidades para sancionar los excesos. 5.Existen medios de defensa para los particulares. En su defecto o al margen de la autoridad competente para establecer los elementos de las contribuciones municipales, sería pertinente explorar el fijar principios que marquen parámetros de equivalencia de las contribuciones municipales respecto de los gastos públicos que deben financiar.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal I.- INGRESOS MUNICIPALES b) Administración Tributaria La capacitación y profesionalización de los organismos hacendarios La agenda básica para la reforma de fondo de éste rubro, se constituye por la mejora de la administración tributaria entendida ésta como: La modernización y eficiencia en los sistemas de facturación y pago La determinación y liquidación de contribuciones La simplificación administrativa El proceso de control de contribuyentes y obligaciones La recaudación eficiente

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal RFP I.- INGRESOS MUNICIPALES c) Coordinación Fiscal 5% Los Municipios participan de un poco mas del 5% de la RFP, A TRAVÉS DE: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Recursos que derivan de la colaboración administrativa con el gobierno federal en materia aduanera, multas federales no fiscales, REPECO´S, y zona federal marítimo terrestre, entre otras. EN ÉSTE SEGMENTO DE INGRESO, ES NECESARIO HACER MÁS ATRACTIVO EL RENDIMIENTO PARA LOS MUNICIPIOS, RECONOCIENDO EN LAS FÓRMULAS DE DISTRIBUCIÓN EL DESEMPEÑO MUNICIPAL EN INGRESOS PROPIOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal En este mismo contexto, resulta imperioso resolver el mecanismo de representación de los municipios en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal hoy hacendaria, partiendo de que constitucionalmente éstos ya son reconocidos como orden de gobierno, y dada la necesidad de destacar sus intereses legítimos frentes a las haciendas pública federal y estatal FEDERACIÓNFEDERACIÓN ESTADOSESTADOS M U N I C I P I O S

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal I.- INGRESOS MUNICIPALES d) Nuevas Potestades Tributarias Propias Revisar el catálogo de fuentes de riqueza susceptibles de ser gravadas y recaudadas por los Municipios Aunque no se trate propiamente de potestades nuevas, sino de nuevos contribuyentes; es importante hacer uso expresamente de las facultades concretas que derivan del 115, tales como: EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL AL SECTOR PARAESTATAL Y PRIVADO D.A.P CONSUMO DE GASOLINA

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal II.- GASTO MUNICIPAL En materia de gasto, actualmente los Municipios cuentan con la garantía de la libre administración a través de su presupuesto, mismo cuya aprobación es facultad plena de los Ayuntamientos. Sin embrago debe revisarse la corriente legislativa que en la última década ha venido atacando dicha libertad de hacienda, mediante preocupantes reformas que a nivel federal y estatal pretenden etiquetar y predestinar los recursos municipales, mediante diversas modalidades. También se inscribe la necesaria revisión del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal con relación a: Fondo III.- De Infraestructura Social Municipal Fondo IV.- De Fomento Municipal

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal III.- DEUDA IV.- PATRIMONIO También es necesario introducir a la hacienda municipal en mejores procesos para la adquisición y administración de su deuda pública que facilite, por un lado, el uso de la herramienta indispensable del financiamiento, pero que también proteja el tesoro municipal. La administración del patrimonio municipal en materia de registro, valuación y prudente explotación de sus bienes de dominio público como privado, es una actividad que podemos considerar hoy por hoy incipiente en el quehacer Hacendario municipal y por ello, también debe inscribirse en la agenda de temas que permitan catalizar el desempeño de las Haciendas Públicas Municipales

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal V.- FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS La instauración de normas y sistemas de contabilidad y rendición de cuentas públicas municipales con sus correspondientes procesos de fiscalización y asunción de responsabilidades, cierran el circuito de lo que debe revisarse para tener en nuestro país haciendas municipales, sanas, eficientes y transparentes.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Participaciones: % Fondos de Aportaciones (Ramo 33): % Impuestos: % Derechos: 5.58 % Aprovechamientos: 4.77 % Empréstitos: 1.90 % Otros: 6.22 % Suma % CONFORMACIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DE INGRESOS MUNICIPALES 2001 **