Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH NORMAS NACIONALES SOBRE MISIÓN MÉDICA

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH MISIÓN MÉDICA

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH La Constitución Política de Colombia Art. 1. Respeto por la dignidad humana. Art. 95 Numeral 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH La Constitución Política de Colombia Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Leyes y Tratados Internacionales n Ley 5a de Ratifica los Convenios de Ginebra de n Ley 11 de Ratifica el Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de n Ley 171 de Ratifica el Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Ley 782 de 2002 Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de manera inmediata a las víctimas de atentados terroristas, combates y masacres, ocasionadas en marco del conflicto armado interno y que la requieran con independencia de la capacidad socio-económica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 138 de Artículo 16 Todas las autoridades y personas en Colombia, deberán proteger al personal médico, paramédico, de socorro, a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja y a las personas que de manera permanente o transitoria prestan sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado o de catástrofes naturales, facilitándoles su libre tránsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuaciones de muertos, heridos y enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere necesario para el buen desarrollo de sus actividades

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 138 de 2005 Artículo 16. (cont) Las personas a que se refiere el inciso anterior, contarán con todas las garantías de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por razón de sus labores hubieren conocido

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 “Por el cual se diseña y se reglamenta el Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones”

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 Artículo 1. Objeto. Apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de la población objeto del Programa que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 Artículo 2°. Población objeto. Dirigentes o activistas de: Grupos políticos y especialmente de grupos de oposición. Organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos. Organizaciones de derechos humanos y miembros de la Misión Médica. Testigos de casos de violación a los DDHH y de infracción al DIH

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 Periodistas y comunicadores sociales. Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros. Dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento. Funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. Exfuncionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 Artículo 3°._ Competencia. Responsables La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, que lo Liderará. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos - CRER, que recomendará las medidas de protección que considere pertinentes para cada caso concreto y determinará la duración de las mismas.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 La petición debe presentarse ante el Programa, en un lapso no mayor a 3 meses, a partir de la fecha de los hechos. Tiempo de permanencia en el Programa de Protección será de hasta 1 año, prorrogable.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Decreto 2816 de 2006 PROCEDIMIENTO ORDINARIO MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Ministerio de la Protección Social Resolución 1020 de Reglamenta la Misión Médica y su emblema. Circular 018 del 15 de junio de Presenta el formato y sistema de reporte para infracciones contra la Misión Sanitaria. Circular mayo Solicitando diligenciar el formato del sistema de reporte para infracciones contra la misión sanitaria y enviarlo oportunamente al Ministerio.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Ministerio de la Protección Social Circular 003 del 28 de enero de Manual de uso del Emblema Protector. Circular de agosto 13 de Viceministerio de Salud presentando la Resolución por la cual se dictan medidas para la protección a la Misión Médica.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Los Departamentos Varias normas que orientan la aplicación de las Resoluciones y Circulares. Gobernación de Bolívar. Resolución 0144 del 7 de Mayo de Secretaría de Salud Departamental. Crea del Comité Departamental por el Respeto a la Misión Médica

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH NORMAS PENALES

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal. Artículo 32. Ausencia de Responsabilidad En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. Se obre bajo insuperable coacción ajena. Se obre impulsado por miedo insuperable

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal Art OMISIÓN DE SOCORRO. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal Homicidio en persona protegida Lesiones en persona protegida Tortura en persona protegida Acceso carnal violento en persona protegida Actos sexuales violentos en persona protegida

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal Art Perfidia Art Actos de barbarie Art Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal Art Detención ilegal y privación del debido proceso. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de cien (100) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal Art Omisión de Medidas de Socorro y Asistencia Humanitaria. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) SMLMV.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal. Art Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro, o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias, que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben realizarse, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a tres mil (3000) SMLMV. Si para impedirlas u obstaculizarlas se emplea violencia contra los dispositivos, los medios o las personas que las ejecutan, la pena prevista en el artículo anterior, se incrementarán hasta en la mitad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código Penal Art Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. Art Represalias. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) SMLMV

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Art. 68. Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a denunciar cuando medie el secreto profesional. Art Excepciones constitucionales. Son casos de excepción al deber de declarara las relaciones de. A. Abogado con su cliente. B. Médico con su paciente. C. Psiquiatra, Psicólogo o Terapista con el paciente. D. Trabajador social con el entrevistado.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Art Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiere ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediato a la dependencia de Policía Judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Art Poderes y medidas correccionales. El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá tomar las siguientes medidas correccionales. Al establecimiento de salud que reciba o dé entrada a persona lesionada, sin dar aviso inmediato a la autoridad respectiva, lo sancionará con multa de diez (10) a cien (100) SMLMV

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Art Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH GRACIAS