TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES.

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TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS. Por: Ing. Alberto Butrón Fernández Gerente Regional de Energía y Minas de Arequipa

¿Qué es Estado? Es la organización de personas que viven dentro de un mismo territorio geográfico con características similares principalmente en cuanto a historia, idioma, relaciones sociales y demás; que han delegado a algunas de estas personas PODER para que los pueda administrar efectivamente, es decir, para que los GOBIERNEN. GOBIERNO DEL PERU HISTORICAMENTE CENTRALISTA

¿Qué es Descentralización? Transferencia de PODER del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES A GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES FINALIDAD OBJETIVO

FUNCIONES TRANSFERENCIA DE FUNCIONES GOBIERNO CENTRAL

Artículo 59 de la Ley – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas materia de transferencia en el sector minero ambiental: a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b)Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de ley. c)Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley. f)Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. g)Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero regional. h) Aprobar y supervisar las Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

FUNCIONES TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EL SECTOR MINERO AMBIENTAL: Resolución Ministerial Nº MEM/DM (16 de abril de 2006 Diario Oficial El Peruano) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de ley. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la pequeña minería (PM) y minería artesanal (MA). Otorgar Concesiones para PM y MA de alcance regional. En el 2004, se da inicio a la transferencia de esta función en los departamentos en los cuales el INACC (ahora INGEMMET) cuenta con oficinas. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta función, en el 2004 se transfiere la facultad para aprobar y supervisar los PAMAs y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras) y sus modificaciones, para la PM y MA

FUNCIONES TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EL SECTOR MINERO AMBIENTAL: Resolución Ministerial Nº MEM/DM (18 de noviembre de 2006 Diario Oficial El Peruano) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asumiendo así la facultad de formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes: transfiriendo así las facultades de: Implementar las acciones correctivas para la PM y MA e Imponer las sanciones correspondientes para la PM y MA.

FUNCIONES TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EL SECTOR MINERO AMBIENTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007: c) Respecto de la función de Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley; las facultades de: Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: Tributarias (SUNAT), Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM), Laborales (MINTRA) y Sociales y aplicando las sanciones de ley en caso de incumplimiento conforme a competencias. Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Evaluar y otorgar el certificado de Operación Minera a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de minerales en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo, incluyendo la facultad para autorizar al Procurador Público Regional para que inicie las acciones legales pertinentes. Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y seguridad ocupacional. Cobranzas coactivas de sanciones de multas consentidas en vía administrativa. Autorización de Plan de Minado de canteras de materiales de construcción. Autorización de operación de concesión, beneficio de minerales de Productor Minero Artesanal. Denuncias contra Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera.

f) Respecto de la función de Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional ya transferida, se aclara que esta función incluye la recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el procedimiento ordinario minero conforme la Ley General de Minería y sus reglamentos. g) Respecto de la función de Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero regional, se transfiere la facultad de: Inventariar los recursos mineros de la región. h) Respecto de la función de Aprobar y supervisar las Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes; se transfieren las facultades de: Procesar y analizar la información estadística sobre las actividades de PM y MA. Evaluar, aprobar y supervisar planes de cierre de las actividades de PM y MA. Evaluar y aprobar Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales de las actividades de PM y MA.

CANON MINERO ! El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras. ! Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su distribución, se realiza en las localidades regionales, provinciales y distritales donde se realiza la explotacion del yacimiento mineral.

REGALIA MINERA (LEY 28258) Es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan sobre el componente minero.

Distribución de Regalía Minera a)El 20% del total recaudado para la municipalidad distrital donde se encuentra en explotación el recurso natural, de los cuales el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento. b) El 20% del total recaudado para la municipalidad provincial donde se encuentra en explotación el recurso natural. c) El 40% del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento de la región donde se encuentra en explotación el recurso natural. d) El 15% del total recaudado para el gobierno regional donde se encuentra en explotación el recurso natural. e) El 5% del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural.

PASIVOS AMBIENTALES Son considerados Pasivos Ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Derecho de Vigencia recibido por el Departamento de Arequipa (años 1993-agosto 2007)

MUCHAS GRACIAS