Procedimiento de Egreso de Mercancías con declaraciones Simplificada/Provisional y Complementaria IA-DN-UNP-04.22.

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Procedimiento de Egreso de Mercancías con declaraciones Simplificada/Provisional y Complementaria IA-DN-UNP-04.22

OBJETIVO Proveer al personal de las aduanas, las normas y actividades necesarias para autorizar el egreso de las mercancías del territorio aduanero nacional. ALCANCE Personal que participa en el proceso de despacho aduanero de egreso con declaración simplificada, provisional y complementaria.

Normas Generales Especificas para la declaración provisional Específicas para la declaración simplificada Específicas para la declaración complementaria Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades Específicas para la autorización del embarque de las mercancías Específicas para el proceso de confirmación/verificación del embarque

Normas Generales Los exportadores, reexportadores o sus representantes están autorizados para presentar la declaración simplificada o de datos mínimos la cual consigna la información mínima necesaria a la que hace referencia la ley. (Norma 4) Desglose de documentos a.Ejemplares de Aduana, Contraloría y Banco de Guatemala b.Ejemplar de Transportista En los casos de mercancías en las cuales no resulte procedente su revisión, la aduana se limitará a efectuar la revisión documental únicamente (boleta de pesaje) (Norma 27)

En ningún caso se permitirá duplicar la operación de exportación mediante una declaración simplificada y una declaración definitiva salvo que la primera haya sido borrada por el sistema. Tanto la declaración simplificada como la declaración provisional podrán utilizar la modalidad de carga parcial para embarques en los que por su naturaleza no puedan ser trasladados en un mismo medio de transporte. Cuando el exportador necesite utilizar dos o mas medios de transporte debe solicitar la autorización de ingreso parcial de las mercancías a la Administración de la Aduana.

Normas Específicas para la declaración PROVISIONAL La declaración a ser utilizada de manera provisional deberá ser autorizada únicamente para el despacho de mercancías a granel. (Norma 25) Para el despacho se llevará un control de carga parcial o escalonada. (Norma 9) El despacho aduanero mediante declaración provisional está autorizado únicamente para mercancías de reexportación bajo el régimen 157-MR

Documentación de Soporte Fotocopia de la factura comercial Fotocopia del DEPREX Permisos no arancelarios cuando corresponda Documento de Carga Parcial, cuando corresponda Copia o Fotocopia del Documento de Transporte

Normas Específicas para la Declaración SIMPLIFICADA El régimen simplificado esta autorizado para: La reexportación de mercancías amparadas al Decreto régimen 157-MR (Norma 18a) La exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas bajo el régimen 22-ED. (Norma 18b) Aduanas Marítimas y Express Aéreo (Norma 19)

Documentación de Soporte Fotocopia de la factura comercial Fotocopia del DEPREX Permisos no arancelarios cuando corresponda Documento de Carga Parcial, cuando corresponda Norma 23

Normas Específicas para la declaración COMPLEMENTARIA La presentación extemporánea de la declaración complementaria faculta a la Administración de Aduanas para exigir el pago de las multas y recargos. Artículo 94 numeral 9 del Código Tributario, Infracciones a los Deberes Formales. (Norma 6) Computo del plazo para la presentación de descargos ante la OPA (Norma 8)

…..Normas Específicas para la declaración complementaria La declaración complementaria (clase 37) se utiliza para concluir el proceso de despacho con declaración simplificada o provisional. La declaración complementaria (clase 37) debe: 1.Estar asociada a una simplificada o provisional 2.Ser transmitida por la misma personal individual o jurídica (Norma 32)

Proceso de recepción de declaraciones complementarias con SAQBE. Plazos de presentación cinco (5) días cuando está asociada a una declaración provisional tres (3) días cuando está asociada a una declaración simplificada (norma 5) …..Normas Específicas para la declaración complementaria

Documentación de Soporte Original o copia certificada de la factura comercial Original del DEPREX Original o copia del documento de transporte Los demás documentos que sustentaron la declaración simplificada Fotocopia de la declaración simplificada Lista de embarque con la que se autorizó la carga Norma 34 ampliada

Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio Toda declaración de mercancías ya sea simplificada o provisional debe ser sometida a un proceso selectivo y aleatorio. (Norma 30) Certificación del selectivo SIAG y SAQBE Cuando una declaración haya sido borrada por el sistema, por no haberse procesado el selectivo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, se deberá transmitir una declaración definitiva.

…..Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio Recepción de Documentos en SAQBE Cuando un medio de transporte ampare mercancía con distintos regímenes y clases de declaración, las declaraciones de una misma clase deben someterse al mismo proceso de selectivo en bloque.

Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con PARCIALIDADES Cuando se utilice el proceso de carga parcial, el documento u hoja de carga parcial deberá contener como mínimo los datos siguientes: a.Numero de declaración de mercancías a la que pertenece b.Numero de fraccionamiento al que corresponde y total de cargas parciales que se harán c.Nombre del exportador de la mercancía d.Descripción de mercancías e.Peso bruto en kilos

La declaración simplificada o provisional con parcialidades, debe ser presentada ante el modulista de ingreso para procesar el selectivo, juntamente con la primera hoja de carga parcial, ambas en original. La primera parcialidad únicamente se debe firmar y sellar e indicar que se trata de la “primera parcialidad”. …… Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades

El transportista debe presentar por cada unidad de transporte y al momento de su ingreso al depósito temporal, la hoja de carga parcial en original y fotocopia de la declaración simplificada o provisional que ampara la mercancía. No se permitirá que un mismo medio de transporte ampare más de una declaración simplificada con operación de descargo parcial. (Norma 10c)

…… Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades El transportista debe respetar el numero consecutivo que se le asignó según la hoja de carga parcial para ingresar al depósito temporal, la cual podrá confrontarse una vez que el selectivo y aleatorio de parcialidades le asigne el número de envío correspondiente. Cuando la declaración simplificada o provisional haya sido sometida al proceso selectivo y aleatorio en SIAG se podrá operar el selectivo para las siguientes parcialidades asociadas.

…… Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades Cuando la declaración simplificada o provisional haya sido sometida al proceso selectivo y aleatorio en SIAG se podrá operar el selectivo para las siguientes parcialidades asociadas. En SAQBE no existe el selectivo de parcialidades, por tanto, el resultado del selectivo de la declaración madre será aplicado al resto de ingresos parciales. Cuando el resultado del selectivo y aleatorio sea revisión física y documental, tanto la declaración como las hojas de carga parcial deberán ser trasladadas al verificador asignado, quien deberá efectuar la verificación de los medios de transporte en forma aleatoria.

En SAQBE, cuando el resultado sea levante sin revisión, el modulista deberá retener la declaración y sus hojas de carga parcial y al finalizar la operación de ingreso las trasladará al Coordinador de Módulos para que éste determine el faltante o excedente respecto de la cantidad de mercancía que se autorizó ingresar al depósito temporal. …… Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades Una vez concluido el proceso de verificación inmediata, el verificador asignado en la declaración madre, deberá efectuar el cuadre final de lo declarado con las hojas de carga parcial.

…… Normas Específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades Las incidencias encontradas deberán ser notificadas al exportador, para que el mismo proceda a corregirlas en la presentación de la declaración complementaria.

Normas Específicas para la autorización del embarque de las mercancías La naviera debe presentar ante el Servicio Aduanero la Lista de Embarque o Manifiesto de Exportación de las mercancías. (Norma 28) Verificaciones previas a la autorización de la Lista de Embarque 1.Que se haya comprobado el ingreso de la mercancía al recinto (selectivo o arribo) 2.Que la mercancía no esté en proceso de verificación física 3.Que el dictamen del verificador haya sido cerrado

Normas Específicas para el proceso de confirmación/verificación del embarque Simulación de la exportación, reexportación o arribo del tránsito (Norma 13) El depositario aduanero temporal debe enviar el Reporte de Carga por buque dentro de las seis (6) horas posteriores al zarpe del mismo, en tanto no se lleve a cabo la transmisión del mensaje 632 para exportación.

……Normas Específicas para el proceso de confirmación/verificación del embarque Cuando el cierre del dictamen no se lleve a cabo en forma automática por medio de la transmisión del mensaje 632, la Unidad de Embarques y Desembarques de la aduana será la encargada de proveer el listado autorizado del embarque de las mercancías o reporte de carga debidamente autorizado al Departamento de Exportaciones. Una vez efectuadas las comprobaciones relacionadas con la exportación, se realizará la confirmación o regularización de la declaración simplificada o provisional. (Norma 36)

En aduanas marítimas y en los casos en que se determine que las mercancías amparadas en una declaración de exportación o reexportación, no fueron cargadas en un buque, no se procesará la confirmación o regularización de la declaración informando el transportista/naviera para que justifique y proporcione la información necesaria. (procedimiento IA-DN-UNP-03.01)

RECTIFICACIONES Con base en la Resolución SAT del Superintendente de Administración Tributaria con fecha 17 de marzo del 2009, se derogó la resolución SAT-S de fecha 26 de septiembre de 2007, en virtud que las funciones consideradas en la misma, fueron reguladas en el artículo 333 del RECAUCA. (Norma 30 modificada parcialmente) La declaración simplificada o de datos mínimos no puede ser rectificada y no finaliza el proceso de despacho hasta presentar la declaración complementaria. La declaración complementaria puede ser rectificada por medio de una declaración rectificatoria. (Norma 30)

Marco Legal Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Resolución de COMIECO) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Resolución de COMIECO) Decreto , Disposiciones Legales para el FAT Decreto 58-90, Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduaneros Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario Decreto 29-89, Ley de Maquila Dictámenes D-SAT-SG y D-SAT-SG de la SG de la SAT

RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO Y DUDAS RESPECTO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO Administradores y Subadministradores de Aduana Jefe del Departamento Operativo Jefe del Departamento Normativo (Norma 40)

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION