Anexo de Gastos Personales
Las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones: a) Sus ingresos gravados sean superiores a $ ,00; y, a)Sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500,00; NORMATIVA: Resolución NAC-DGERCGC del 01 de junio de ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?
Vivienda DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES Alimentación Educación Vestimenta Salud
DEDUCCIONES - Numeral 1, 2 Art. 10 LORTI GASTOS PERSONALES
DEDUCCIONES - SRO 209 Del GASTOS PERSONALES LÍMITES INDIVIDUALES La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces Vigente a partir del período fiscal 2011
Se debe presentar por Internet según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su Cédula o RUC: ¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES? Noveno Dígito del RUC o Cédula Fecha máxima de entrega 110 de febrero 212 de febrero 314 de febrero 416 de febrero 518 de febrero 620 de febrero 722 de febrero 824 de febrero 926 de febrero 028 de febrero
Mantener organizados los comprobantes de venta que sean deducibles por cada proveedor. El contribuyente está en la obligación de presentar a la Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean requeridos. El valor deducible sustentado en el comprobante de venta no incluye IVA e ICE. Los comprobantes de venta que sustentan los gastos personales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. Para el Anexo de Gastos Personales usted debe considerar:
En forma general deberá llenar los siguientes datos: Período que está informando. En este caso, el anexo corresponde al año 2010.
Debe ingresar los datos de su identificación como informante.
Luego debe ingresar, en caso de existir, la identificación de: - su cónyuge o conviviente - sus hijos dependientes - sus dependientes discapacitados
Debe llenar la información según el siguiente detalle por proveedor. - RUC del Proveedor - Comprobantes de venta.- Conteo de todos los documentos recibidos de este proveedor que sustenten la deducción. - Base imponible deducible.- Registrará la suma de todos los valores de base imponible deducible (sin incluir IVA e ICE) de todos los comprobantes de venta de este proveedor. - Tipo de Gasto.- Solamente se escogerá un tipo de gasto en base al valor o actividad económica predominante de este proveedor.
Recuerde que debe ingresar un registro por cada proveedor. En la parte que le señala SIN PROVEEDOR, exclusivamente se reportarán los valores por: * Pensiones alimenticias * Valores no cubiertos por aseguradoras