UNIDAD 1 DERECHO MUNICIPAL EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN 1.

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UNIDAD 1 DERECHO MUNICIPAL EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN 1

EL DERECHO MUNICIPAL 2

1. ANTECEDENTES LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES La Vigente Ley Orgánica N° fue publicada en el Diario Oficial El Peruano 27 de mayo de 2003 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, derogada), entró en vigencia en el mes de junio del año 1984, interpretando la económica, política, social y cultural de esa época, dentro del marco de la constitución Política de

En 1993, entra en vigencia la Nueva Constitución de 1993, que trajo algunas novedades. Por ejemplo en la C. de 1979 sólo se reconocía a las municipalidades una autonomía económica y administrativa mientras que la de 1993, le añadía una autonomía también política, Otorga a las ordenanzas rango de Ley, iniciativa legislativa en materias de su competencia, y la irrenunciabilidad y revocabilidad de los cargos de alcaldes y regidores entre otros. 4

AUTONOMÍA POLÍTICA.- es una forma de organización utilizada en Derecho político para coordinar, dentro del marco de un Estado organizado unitariamente, la existencia política de algún núcleo territorial con características propias de gobierno. “Estado de pueblo o territorio que, sin gozar de libertad absoluta, disfruta del derecho de dirigir sus asuntos, según leyes propias.” 5

“La forma propia y originaria de organización estatal es la del Estado unitario, que da existencia política a una comunidad nacional, realizando los fines generales de la misma. Junto al Estado unitario aparecen los Estados federales (FEDERALISMO I), en los cuales cierto número de «Estados miembros» con características de fuerte individualidad quedan agrupados en una federación, institucionalizada en el Estado federal. En cierto paralelo al fenómeno federal, aparecen las regiones autónomas ( REGIONALISMO) dentro de Estados unitarios. Dichas regiones autónomas son dotadas de instrumentos de gobierno específicos, constitutivos de su autonomía. política., con los cuales expresan una personalidad política propia, semejante a la de los Estados miembros en las federaciones, y destinada a marcar su individualidad política frente al Estado central“ (sa.) 6

Autonomía Administrativa: Se refiere a la capacidad que tiene dicha entidad de manejarse por sí misma, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación en el servicio que presta. Administrar sus propios recursos. 7

AUTONOMÍA.- autonomía se asocia a la independencia, la libertad y la soberanía.independencia LA ADMINISTRACIÓN.- es la ciencia social que tiene por objeto el estudio de las organizaciones y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener eficiencia o máximo beneficio posible 8

ADMINISTRACION.- Orden y organización de una persona o entidad (p. e y fun) (I) Administrar, científicamente los recursos que tiene a su alrededor (I) 9

CONSTITUCION DE 1979 Artículo 252.­Las Municipalidades son los órganos del Gobierno local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. CONSTITUCION DE 1993 Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia 10

COMENTARIO: “La autonomía de los gobiernos municipales es más firme que la conferida a los gobiernos regionales. Estos últimos legislan por delegación del Poder Legislativo y sus normas son promulgadas por el Poder Ejecutivo que incluso pueden vetarlas.” 11

“Las competencias de los gobiernos regionales se extienden a los ámbitos políticos, económicos y administrativos. Pero estas competencias se limitan a la promoción de la economía regional, la regulación y administración de servicios públicos tales como salud y educación, y el desarrollo de infraestructura. Los gobiernos regionales pueden presentar iniciativas legislativas, pero no tienen poder legislativo.” (Fuente: Bernd Krehoff, Autonomía y descentralización en el Perú, 2008) 12

AUTONOMIA ECONOMICA Es la capacidad que tiene una persona para generar su sostenibilidad y la de las personas a su cargo, tomando las opciones que considere apropiadas para ello. Generar sus propios recursos e ingresos y disponer de ellos. (I) 13

“Los gobiernos regionales no tienen la autonomía económica que mucha gente cree. Tienen una dependencia muy fuerte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, resalta el presidente regional de San Martín y presidente de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR)” (El Comercio 23 de julio del 2012, ¿Los gobiernos regionales están preparados para tener mayor autonomía fiscal?) 14

Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2012) “La movilización de ingreso en los gobiernos regionales del Perú”... se estudia además la posibilidad de introducir impuestos de origen regional, basados en las actividades económicas de la zona.” 15

“Salvo ciertas facultades para cobrar tarifas por servicios prestados o por ventas de activos, los gobiernos regionales en el Perú carecen de fuentes de ingresos tributarios propios directamente recaudados. El grueso de los recursos de estos gobiernos proviene de transferencias efectuadas por el gobierno nacional...” 16

CONCLUSION “La descentralización en el Perú es aún incipiente. El Perú tiene una clara tradición centralista, muy diferente a la estructura política de estados federales como los Estados Unidos. En los últimos años ha habido una serie de impulsos hacia la descentralización que culminaron en la creación de gobiernos regionales y la asignación de cierto nivel de autonomía para la administración de servicios públicos y la ejecución de obras públicas.” (Fuente: Bernd Krehoff, Autonomía y descentralización en el Perú, 2008) 17

2. Teorías de la formación de Municipios A)La escuela sociológica.- explica al municipio como una institución, impuesta por exigencias ineludibles de la vida humana que nace espontáneamente de la contigüidad de las familias. ¿? El Municipio, como comunidad local, es la génesis del Estado moderno El municipio es la continuidad de la familia 18

B) Escuela legalista.- esta segunda teoría el municipio es una entidad territorial creada por la ley, con atribuciones delegadas por el Estado, las cuales pueden ser ampliadas, reducidas o suprimidas 19

C) La corriente histórica trata de encontrar el origen del municipio en las ciudades-Estado de Grecia. 20

D) Posición de nuestra Legislación.- “el hecho de que nuestra legislación municipal se adhiera a la escuela legalista determina que los municipios, que son de naturaleza sociopolítica, en lugar de ser reconocidos por el Estado resultan “naciendo” (creados) por la Ley, que es un acto de naturaleza volitiva, política. Además, este nacimiento tiene la particularidad de ser indirecto pues la Ley peruana no crea municipios sino distritos y provincias que sólo son unidades de la demarcación territorial resultantes de la modificación del mapa político-administrativo” 21

3. ORIGEN INDIRECTO DEL MUNICIPIO NOS REMITIMOS A LA C. ART. 189 Artículo 189°.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. 22

1. CONCEPTO “ El derecho municipal es una rama del derecho público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio; de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demandan el bienestar común ”. 23

DERECHO MUNICIPAL.- es el que rige la organización y funcionamiento de la administración local (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y gobierno de los grupos urbanos (municipio). (Enciclopedia-jurídica) Por eso el “Derecho Municipal es la rama del Derecho Público que trata los procesos jurídicos que rigen la estructura y los fines del municipio.” (Camacho-Siñani, “Nociones Sobre Derecho Municipal”, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2010, p. 15). 24

Adolfo Korn Villafañe (mx), dice del derecho municipal: “En síntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo 25

DERECHO MUNICIPAL: es el que ha de normar la constitución, la organización de los Municipios, las relaciones entre Municipios y con el Estado, los servicios municipales, su autonomía, su competencia, patrimonio, así como el gobierno y la administración local, entre otros aspectos de la Disciplina Jurídica denominada Derecho Municipal. 26

IMPORTANCIA DEL DERECHO MUNICIPAL La importancia del derecho municipal esta vinculado al significado que tiene el municipio en la vida de cada país. El municipio constituye una sociedad intermedia entre el hombre y la familia y el Estado. La comunidad local, dentro de cuyos contornos se realiza nuestra existencia, da origen a múltiples relaciones intersubjetivas. 27

MUNICIPIO y MUNICIPALIDAD 28

BIBLIOGRAFIA -Vásquez Campos José P. DERECHO MUNICIPAL, ediciones jurídicas, Lima Valdivia Contreras Emilio R. Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, ediciones Berrio, Lima Castro-Pozo Díaz, Hildebrando. Ley Orgánica de Municipalidades, Ubilex Asesores, Lima Legislación Tributaria, Jurista ediciones, Lima