Tercera clase EL DERECHO PENAL DEL TRABAJO

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Tercera clase EL DERECHO PENAL DEL TRABAJO Prof.: Mag. Javier Arévalo Vela

1. CONCEPTO El Derecho Penal del Trabajo Es aquel que se encarga de sancionar las conductas que atentan contra el derecho de los trabajadores

2. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO BAYLOS y TERRADILLOS consideran que “el fundamento de esta protección penal se encuentra en el propio carácter de las normas laborales como normas que, como ha destacado Rivero, requieren de un sistema reforzado de sanciones para prevenir su ineficacia” BAYLOS GRAU, Antonio y TERRADILLOS, Juan: “Derecho Penal del Trabajo”, Madrid: Edit. Trotta, Segunda Edición Revisada, 1997, Pág.10.

3. INTERESES TUTELADOS POR EL DERECHO PENAL DEL TRABAJO Garantizar Ciertos derechos laborales que han superado el ámbito del derecho del trabajo y se han convertido en derechos fundamentales de la persona humana DERECHO PENAL DEL TRABAJO Tutelar Reconocidos por la Constitución Política y los Convenios Internacionales

BIENES JURÍDICOS TUTELADOS 4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO COMO BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO DERECHO PENAL DEL TRABAJO BIENES JURÍDICOS TUTELADOS Los derechos que ostentan los trabajadores, tanto sus relaciones jurídicas de trabajo sean: Individuales Colectivas

4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO COMO BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO En materia de Derecho Penal del Trabajo no existe en la doctrina un criterio unánime sobre que bienes jurídicos laborales deben ser objeto de tutela penal, sin embargo nos pueden resultar indicadores objetivos para determinar estos bienes jurídicos, las disposiciones constitucionales, los convenios internacionales de la OIT así como los convenios relativos a derechos humanos.

5. PROTECCIÓN PENAL DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL DERECHO COMPARADO Efectuando una revisión a la legislación latinoamericana y del Reino de España encontramos que los delitos contra los derechos laborales tienen la regulación siguiente: Código Penal de la República Argentina Código Penal de Bolivia Código Penal de Brasil Código Penal de Chile

5. PROTECCIÓN PENAL DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL DERECHO COMPARADO Código Penal de Colombia Código Penal de Costa Rica Código Penal de Cuba Código Penal de Ecuador Código Penal de El Salvador Código Penal de España Código Penal de Guatemala Código Penal de Honduras

5. PROTECCIÓN PENAL DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL DERECHO COMPARADO Código Penal de Nicaragua Código Penal de México Código Penal de Panamá Código Penal de Paraguay Código Penal de Uruguay Código Penal de Venezuela

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DELITOS LABORALES EN EL PERU CÓDIGO PENAL DE 1862 No contemplan en su articulado disposición alguna relativa a la represión penal de los delitos contra los derechos laborales CÓDIGO PENAL DE 1924 Durante su vigencia se dictaron algunas disposiciones al respecto pero formando parte de leyes de carácter laboral

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DELITOS LABORALES EN EL PERU Proyecto de 1984, Sección Quinta “Delitos contra la libertad”, Título VI Delitos contra la libertad de trabajo y asociaciones, Art. 179°; Proyecto de 1985, Sección Quinta “Delitos contra la libertad”, Título V Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Art. 185°; Proyecto de 1986, Sección Quinta, “Delitos Contra la Libertad de Trabajo”, Título V Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Art. 186°.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DELITOS LABORALES EN EL PERU Proyecto de 1990, Título VI “Delitos contra la libertad individual”, Capítulo VII Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Art. 179°; Proyecto de 1991, Título VI “Delitos contra la libertad individual” Capítulo VII Delito contra la libertad de trabajo, Art. 184°.

LOS DELITOS LABORALES EN EL DECRETO LEY No. 22126 (*) Delito de incumplimiento de resoluciones consentidas y/o ejecutoriada de la Autoridad de Trabajo (Artículo 21) DELITOS LABORALES DECRETO LEY 22126 Delito de cierre o abandono doloso de centro laboral (Artículo 22) Delitos de utilización de documentos falsos o adulterados durante un procedimiento administrativo de trabajo (Artículo 31) (*) Derogado por la Primera Disposición Final de la Ley 24514

LOS DELITOS LABORALES EN LA LEY N° 24514 (*) Delito de incumplimiento de resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas de la Autoridad Judicial de Trabajo (Art. 27) DELITOS LABORALES DECRETO LEY 24514 Delito de cierre o abandono doloso del centro de trabajo (Art. 35) Delito de presentación de documentos falsos o adulterados durante un procedimiento judicial o administrativo de trabajo (Art. 34) (*) Derogada por la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley 26513

INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CODIGO PENAL DE 1991 El Código Penal de 1991, en el texto original de su Artículo 168° tipificaba el delito de violación de la libertad de trabajo de la manera siguiente: “Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CODIGO PENAL DE 1991 Integrar o no un sindicato. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.

INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CODIGO PENAL DE 1991 Prestar trabajo personal sin la debida retribución Integrar o no un sindicato DELITOS LABORALES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales C. P. Art. 168°

INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CODIGO PENAL DE 1991 La misma pena se aplicará al que retiene remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores o no entrega al destinatario las efectuadas por mandato legal o judicial; al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales”.

INCLUSIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de la libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.” Artículo incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29783, publicada el sábado 20 de agosto de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”.