Modificaciones a Reglamentos DLF COMITÉ HONORARIO
TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CAPITULO I DE LOS DIRIGENTES Y SUS FUNCIONES ARTICULO 9. PRESIDENTE DEL DLF-2: 6. Nombrar los Funcionarios del DLF-2 durante su I consejo asignando estos cargos a los socios que cumplan con los requisitos contenidos en este reglamento y teniendo presente su trayectoria dentro de su club Leo. ARTICULO 9. PRESIDENTE DEL DLF-2: 6. Nombrar los Funcionarios del DLF-2 dentro del I Consejo. asignando estos cargos a los socios que cumplan con los requisitos contenidos en este reglamento y teniendo presente la trayectoria dentro de su club Leo.
ARTICULO 15. FUNCIONARIOS DEL DLF-2: Se entiende por Funcionarios del DLF-2 a los Comisionados de Región, a los Coordinadores de Programa y demás figuras que sean determinadas por Resolución Presidencial, que debe ser leído en el I Consejo, y sus funciones serán: ARTICULO 15. FUNCIONARIOS DEL DLF-2: Se entiende por Funcionarios del DLF-2 a los Comisionados de Región, a los Coordinadores de Programa y demás figuras que sean determinadas por Resolución Presidencial, que debe ser presentada en el I Consejo, y sus funciones serán:
ARTICULO 19. FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva del DLF-2: 1.Ser la tercera autoridad en el DLF-2. 2.Ser el cuerpo ejecutivo del DLF-2 y la representante de la ejecución de las normas y decisiones adoptadas por ellas. 3.Autorizar todos los gastos y no contraer ninguna obligación que exceda los ingresos corrientes del DLF-2; ni autorizar el desembolso de los fondos del mismo para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas por el Consejo del DLF-2. 4.Estudiar y aprobar el presupuesto de los Consejos y la Conferencia del DLF-2. ARTICULO 19. FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva del DLF-2: 1.Ser la tercera autoridad en el DLF-2. (OMITIRLO) 2.Ser el cuerpo ejecutivo del DLF-2 y la representante de la ejecución de las normas y decisiones adoptadas por ellas. 3.Autorizar todos los gastos y no contraer ninguna obligación que exceda los ingresos corrientes del DLF- 2; ni autorizar el desembolso de los fondos del mismo para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas por el Consejo del DLF-2. 4.Estudiar y aprobar el presupuesto de los Consejos y la Conferencia del DLF-2.
ARTICULO 29. REUNIONES: El Consejo del DLF-2 se reunirá como mínimo tres (3) veces en el Año Fiscal Leoístico, la primera reunión del Consejo del DLF-2 se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio del Año Fiscal, en cuyo caso el Presidente está facultado para escoger el lugar, hora y fecha de la reunión. Las circulares de invitación deben llegar con treinta (30) días de anticipación confirmando la reunión. Así mismo, las actas serán enviadas vía con 30 días de anticipación, y las modificaciones deberán ser presentadas ante la Secretaría Distrital en un plazo no mayor a 15 días antes de efectuarse el Consejo, siendo entregada el acta en texto en el marco del mismo para ser aprobado. // El lugar y fecha del segundo, tercer y cuarto consejo deben ser solicitados por el presidente o un delegado presente los clubes del DLF-2 en el primer consejo, mediante carta de solicitud firmada por el presidente y vicepresidente del club leo, el presidente del club de leones patrocinador y el consejero leo de su club de leones patrocinador. Si las solicitudes se realizan a viva voz esta certificación debe ser enviada a la secretaria del Distrito en el plazo que crea conveniente. En caso contrario la junta directiva del DLF-2, tendrá la facultad de sugerirle a un club la organización, coordinación y logística de los consejos, teniendo en cuenta su nomina y su situación financiera para con el Distrito, en su defecto, si ningún club acoge la organización de los consejos, la Junta Directiva del DLF-2 estará en la obligación de organizarlo. El club que organice el consejo tendrá la obligación de presentar 60 días antes, por correo certificado o vía mail, el presupuesto del mismo y la cuota tentativa a la junta directiva del DLF-2, que debe estar firmado por el presidente del club leo, el presidente del club de leones patrocinador y el consejero leo de su club de leones patrocinador. ARTICULO 29. REUNIONES El Consejo del DLF-2 se reunirá como mínimo tres (3) veces en el Año Fiscal Leoístico, la primera reunión del Consejo del DLF-2 se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio del Año Fiscal, en cuyo caso el Presidente está facultado para escoger el lugar, hora y fecha de la reunión. Las invitaciones deben llegar con treinta (30) días de anticipación confirmando la reunión. Así mismo, las actas serán enviadas vía con 30 días de anticipación, y las modificaciones deberán ser presentadas ante la Secretaría Distrital en un plazo no mayor a 15 días antes de efectuarse el Consejo, siendo entregada el acta en texto en el marco del mismo para ser aprobado. // El lugar y fecha del segundo, tercer y cuarto consejo deben ser solicitados por el presidente o un delegado presente de un club leo del dlf2 en el primer consejo, mediante carta firmada por el presidente y vicepresidente del club leo, el presidente del club de leones patrocinador y el consejero leo de su club de leones patrocinador. Si las solicitudes se realizan a viva voz esta certificación debe ser enviada a la secretaria del Distrito en un plazo no mayor a 10 dìas calendario del cierre del Consejo. En caso contrario la junta directiva del DLF-2, tendrá la facultad de sugerirle a un club la organización, coordinación y logística de los consejos, teniendo en cuenta su nomina y su situación financiera para con el Distrito, en su defecto, si ningún club acoge la organización de los consejos, la Junta Directiva del DLF-2 estará en la obligación de organizarlo. El club que organice el consejo tendrá la obligación de presentar 60 días antes, por correo certificado o vía mail, el presupuesto del mismo y la cuota sugerida a la junta directiva del DLF-2, que debe estar firmado por el presidente del club leo, el presidente del club de leones patrocinador y el consejero leo de su club de leones patrocinador.
ARTICULO 30. QUÓRUM Y VOTACIONES: Parágrafo: Si pasada la hora fijada para iniciar la reunión del Consejo, no se hubiere conformado el quórum señalado, se podrá iniciar la sesión con la asistencia de una tercera parte de sus miembros y con carácter deliberatorio. // Si transcurridos 30 minutos de reunión no se hubiere conformado el quórum Estatutario, los asistentes conformarán quórum decisorio. Parágrafo: Si pasada la hora fijada para iniciar la reunión del Consejo, no se hubiere conformado el quórum señalado, se podrá iniciar la sesión con la asistencia de una tercera parte de sus miembros con carácter deliberatorio. // Si transcurridos 30 minutos de reunión no se hubiere conformado el quórum Reglamentario, los asistentes conformarán quórum decisorio.
ARTICULO 34. REUNIONES: Anualmente se realizará la Conferencia del DLF-2 (con aprobación del Gabinete Distrital de Leones. La Conferencia tendrá que efectuarse por lo menos treinta (30) días antes de la Conferencia del Distrito Múltiple F Leo. // El lugar, la fecha y hora de la Conferencia serán fijadas por el Consejo del DLF-2 en ejercicio. La Conferencia del DLF-2 será planeada por un comité nombrado para tal fin por el Consejo del DLF-2, con la cooperación del Asesor del DLF-2. // Toda Conferencia del DLF-2 tendrá un Director que será nombrado por la Junta Directiva del DLF- 2, previa consulta con el Club o Clubes organizadores del evento, el o los cuales deberán presentar una terna. El escogido será el directo responsable de la organización del evento y deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva del DLF-2, en las cuales presentará el presupuesto y la cuota tentativa, sesenta (60) días antes, que debe estar firmado por el presidente del club leo, el presidente del club de leones patrocinador y el consejero leo de su club de leones patrocinador. Y después de este presentará un informe detallado incluyendo las finanzas de dicha Conferencia.// El Presidente del DLF ‑ 2 quedará facultado para decidir si en la Conferencia del DLF2, se realizan o no, Cumbre de Presidentes y Mesas de Trabajo. ARTICULO 34. REUNIONES: Anualmente se realizará la Conferencia del DLF-2 (con aprobación del Gabinete Distrital de Leones. La Conferencia tendrá que efectuarse por lo menos treinta (30) días antes de la Conferencia del Distrito Múltiple F Leo. // El lugar, la fecha y hora de la Conferencia serán fijadas por el Consejo del DLF-2 en ejercicio. La Conferencia del DLF-2 será planeada por un comité nombrado para tal fin por el Consejo del DLF-2, con la cooperación del Asesor del DLF-2. // Toda Conferencia del DLF-2 tendrá un Director que será nombrado por la Junta Directiva del DLF-2, previa consulta con el Club o Clubes organizadores del evento, el o los cuales deberán presentar una terna. El escogido será el directo responsable de la organización del evento y deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva del DLF- 2, en las cuales presentará el presupuesto y la cuota sugerida, sesenta (60) días antes, firmado por el presidente del club leo, el presidente del club de leones patrocinador y el consejero leo de su club de leones patrocinador. Terminada esta, presentará un informe detallado incluyendo las finanzas de dicha Conferencia.// El Presidente del DLF ‑ 2 quedará facultado para decidir si en la Conferencia del DLF2, se realizan o no, Cumbre de Presidentes y Mesas de Trabajo.
PARAGRAFO: Los miembros que conforman la conferencia del DLF-2, que no asistan, tendrán que pagar una multa no mayor a la cuota básica asignada para estos, dentro de los 30 días subsiguientes a la terminación de la misma, a excepción de aquellos que presenten excusa valida y sustentada por correo certificado o vía mail ocho (8) días antes de la fecha estipulada para el consejo. Si durante los ocho días inmediatamente anteriores a la fecha del consejo se presentaran excusas, estas no se tendrán en cuenta, a excepción de excusas por fuerza mayor. La multa debe ser cancelada al club organizador del Consejo. En dado caso el miembro inasistente no cancele la cuota, se le abstendrá el voto por los siguientes consejos hasta tanto cancele dicha cuota; esta sanción se aplicara también al club que estando a Paz y Salvo no presente delegado (s) y aplicara para el numero de delegados a que tenga derecho el club. Esta multa debe ser cancelada al club organizador de la Conferencia. PARAGRAFO ARTICULO 34 QUITARLO
ARTICULO 39. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: Parágrafo: Para tener constancia de la recepción de la documentación para postulaciones o cargos del DLF-2, estos archivos deberán ser escaneados y enviados vía mail a los correos electrónicos correspondientes al Vicepresidente, Fiscal, Presidente Anterior y Asesor del DLF-2. ARTICULO 39. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: Parágrafo: Para constancia de la recepción de la documentación de candidatos inscritos a cargos del DLF2, la secretaria del DLF2 deberá enviar copia de estos vía al Fiscal y Asesor del DLF2. dentro de los 3 días siguientes a la fecha del cierre de inscripciones.
En caso de no ser emitida la resolución presidencial conformando el comité para el estudio de proyectos de reforma a los reglamentos, todo socio leo del DLF2 podrá presentar a la secretaria del distrito, con copia al fiscal del dlf2, propuesta de reforma desde 30 días después de realizado el I consejo hasta 30 días antes de la realización de la conferencia. La secretaria deberá dar traslado de las propuestas en un plazo no mayor de 3 días al fiscal y al presidente del comité honorario. ADICIONAR PARAGRAFO UNICO EN ART. 62
Capitulo VI: CHICA SIMPATÍA Y CONCURSOS DISTRITALES Articulo 36. SENTIDO En cada periodo leoístico se realizara como mínimo los concursos de chica simpatía, Oratoria e Instrucción con el único propósito de afianzar la integración entre los clubes del DLF-2 y promover los valores propios del Leoísmo. A fin de que exista una mayor claridad, los organizadores del evento en el que se va a desarrollar los concursos publicarán los reglamentos de los mismos con 45 días de anticipación. En particular para el concurso de Chica Simpatía se tendrán en cuenta las valoraciones del concurso nacional dándole mayor relevancia a la oratoria e instrucción esencia del movimiento. A manera de incentivo en cada evento los asistentes destinaran un aporte para la representación de chica simpatía a nivel nacional. ADICION CAPITULO NUEVO
ARTICULO 18. PERIODO: La Junta Directiva del DLF-2 tendrá un periodo regular igual al Año Fiscal Leoístico. En todo caso tendrá la fecha de la ceremonia de Transmisión de Mando, como fecha de terminación de periodo de la Junta Saliente y de inicio de la Junta Entrante. La ceremonia de Transmisión de Mando deberá llevarse a cabo entre los ocho (8) días anteriores y los ocho (8) días posteriores a la fecha de terminación del Año Fiscal Leoístico. ARTICULO 18. PERIODO: La Junta Directiva del DLF-2 tendrá un periodo regular igual al Año Fiscal Leoístico. En todo caso tendrá la fecha de la ceremonia de Transmisión de Mando, como fecha de terminación de periodo de la Junta Saliente y de inicio de la Junta Entrante. La ceremonia de Transmisión de Mando deberá llevarse a cabo la fecha de terminación del Año Fiscal Leoístico.
ARTICULO 30. QUORUM Y VOTACIONES: PARÁGRAFO: Si pasada la hora fijada para iniciar la reunión del Consejo, no se hubiere conformado el quórum señalado, se podrá iniciar la sesión con la asistencia de una tercera parte de sus miembros y con carácter deliberatorio. Si transcurridos 30 minutos de reunión no se hubiere conformado el quórum Estatutario, los asistentes conformarán quórum decisorio. ARTICULO 30. QUORUM Y VOTACIONES: PARÁGRAFO: Si pasada la hora DE LA APERTURA DE la reunión del Consejo, no se hubiere conformado el quórum señalado, se podrá iniciar la sesión con la asistencia de una tercera parte de sus miembros y con carácter deliberatorio. Si transcurridos 30 minutos de reunión no se hubiere conformado el quórum Estatutario, los asistentes conformarán quórum decisorio.
ARTICULO 60. ENMIENDAS: SEGUNDO PARRAFO: La Conferencia del DLF-2, con el voto mayoritario de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en una votación, siempre que el proyecto de modificación haya sido presentado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de instalación de la Conferencia del DLF-2. ARTICULO 60. ENMIENDAS: SEGUNDO PARRAFO: La Conferencia del DLF-2, con el voto mayoritario de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en una votación, siempre que el proyecto de modificación haya sido presentado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de instalación de la Conferencia del DLF-2. Dichas modificaciones, serán presentadas por el comité de estudios de reglamentos.