Presentation is loading. Please wait.

Presentation is loading. Please wait.

Tema 8 El Derecho laboral y sus fuentes. El Derecho del trabajo En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores que contiene la regulación.

Similar presentations


Presentation on theme: "Tema 8 El Derecho laboral y sus fuentes. El Derecho del trabajo En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores que contiene la regulación."— Presentation transcript:

1 Tema 8 El Derecho laboral y sus fuentes

2 El Derecho del trabajo En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. Esta Ley ha sufrido diferentes cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento. Puedes encontrar el texto refundido del ET aquíaquí En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. Esta Ley ha sufrido diferentes cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento. Puedes encontrar el texto refundido del ET aquíaquí

3 El trabajo sometido al Derecho laboral debe ser: Personal Por cuenta ajena VoluntarioDependienteRetribuido El Derecho del trabajo

4 Personal quiere decir que no puede ser ejercido por otra persona distinta de la que se acuerda en el contrato. Voluntario implica que el trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral. Toma la determinación de trabajar o no, decide si trabaja para una empresa u otra, y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento. Por Cuenta Ajena supone que se trabaja para otra persona a la cual cedemos el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Al mismo tiempo que se entrega el fruto del trabajo, el trabajador transfiere al empresario los riesgos que puede entrañar la actividad que desarrolla. Dependiente significa que es el empresario el que ordena cuándo, dónde y cómo se ha de realizar el trabajo. El trabajador actúa así en el ámbito de una organización y bajo las directrices del empresario. Retribuido es que el toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. En el trabajo retribuido el empleado recibe un salario en moneda de curso legal y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada. Permíteme una pregunta sin maldad para ver si has entendido esto: Cuando vayas a la FCT, esas prácticas ¿estarán reguladas por el Derecho Laboral? Personal quiere decir que no puede ser ejercido por otra persona distinta de la que se acuerda en el contrato. Voluntario implica que el trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral. Toma la determinación de trabajar o no, decide si trabaja para una empresa u otra, y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento. Por Cuenta Ajena supone que se trabaja para otra persona a la cual cedemos el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Al mismo tiempo que se entrega el fruto del trabajo, el trabajador transfiere al empresario los riesgos que puede entrañar la actividad que desarrolla. Dependiente significa que es el empresario el que ordena cuándo, dónde y cómo se ha de realizar el trabajo. El trabajador actúa así en el ámbito de una organización y bajo las directrices del empresario. Retribuido es que el toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. En el trabajo retribuido el empleado recibe un salario en moneda de curso legal y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada. Permíteme una pregunta sin maldad para ver si has entendido esto: Cuando vayas a la FCT, esas prácticas ¿estarán reguladas por el Derecho Laboral?

5 Excluidas de la relación laboral Funcionarios públicos Trabajos familiares Benevolencia, familiares, amistades Comisionistas…. Relaciones laborales especiales ArtistasAlta direcciónDeportistas Representantes de comercio…

6 Normas de la UE **** Recomendaciones y convenios de la OIT Solo los convenios son vinculantes una vez ratificados por las Cortes Convenciones internacionales Pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico una vez aprobados en Cortes y publicados en el BOE. NO pueden contradecir la Constitución. Fuentes externas del Derecho laboral

7 Fuentes Externas UNIÓN EUROPEA. Principio de No Discriminación entre los ciudadanos de la UE por razón de su nacionalidad. UNIÓN EUROPEA. Principio de No Discriminación entre los ciudadanos de la UE por razón de su nacionalidad. Libre Circulación De Trabajadores Posibilidad de trabajar en un país de la UE con los mismos derechos laborales y sindicales y protección social que los del país de acogida De prestación de Servicios Con la condición de probar que se ha ejercido la profesión en otro Estado miembro durante 3 a 6 años, según la actividad Libertad de Establecimiento Para crear empresas y actividades por cuenta propia. Condiciones de trabajo armonizadas Han sido reguladas: contratos de trabajo escritos, protección a la salud de trabajadores, prohibición de trabajar a menores de 15 y protección a embarazadas. Reconocimiento de cualificaciones profesionales Las profesiones de obrero y empleo cualificado se pueden ejercer en otro país cuando sus títulos hayan sido reconocidos mutuamente. Acceso a la función pública Las oposiciones a función pública están abiertas a todos los ciudadanos de la Unión, con excepción de empleos que supongan ejercicio de poder público y soberanía como Policía, Ejercito y alta Administración. Formación de trabajadores El FSE promueve iniciativas formativas como ya viste en el tema anterior.

8 Constitución Española Leyes y reglamentos del Estado Convenios colectivos Contrato de trabajo Usos y costumbres Fuentes internas del Derecho laboral

9 Fuentes Internas CONSTITUCIÓN. Derechos Fundamentales Libertad para fundar sindicatos y derecho a afiliarse libremente Huelga No discriminación por sexo, raza, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. Derechos y Libertades de los Ciudadanos Trabajo Promoción a través del trabajo. Elección de profesión u oficio. Negociación Colectiva Salario adecuado. Libertad de Empresa Principios rectores de la política económica y social Mantener un régimen público de Seguridad Social Realizar políticas orientadas al pleno empleo. Velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Garantizar el descanso mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas Fomentar la formación y readaptación profesional.

10 Fuentes Internas LEYES EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES. NORMAS CON RANGO DE LEY. LEYES EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES. NORMAS CON RANGO DE LEY. LEY ORGÁNICALEY ORDINARIA Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Deben ser aprobadas por la mayoría absoluta en el Congreso en votación final. Por ejemplo la Ley Orgánica de Libertad Sindical Son todas las aprobadas por las Cortes que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por procedimiento legislativo ordinario. Por ejemplo la Ley de Empleo y la LPRL. DECRETO-LEYDECRETO LEGISLATIVO La Constitución establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran esta forma, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Por ejemplo, los DL con los que se aprueban las reformas laborales. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley bajo esta forma. Pueden ser: Textos Articulados como la Ley de Procedimiento Laboral. Textos Refundidos cuando las Cortes autorizan al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia como el Estatuto de los Trabajadores.

11 Fuentes Internas REGLAMENTOS. Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno, los ministros y otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes. Por ejemplo, el Reglamento de los Servicios de Prevención. CONVENIOS COLECTIVOS. Es una fuente especial del Derecho Laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas o en distintos sectores económicos. CONTRATO DE TRABAJO. Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que manifiesta la voluntad de ambas partes de obligarse a una relación laboral. Ninguno puede establecerse en condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas básicas y en los convenios colectivos correspondientes. Debe celebrarse libremente y de mutuo acuerdo. USOS Y COSTUMBRES. La Costumbre es la norma de conducta nacida por la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. Solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, o cuando la propia ley remite a ella. Es local, esto es que la de una localidad puede no ser válida en otra, y profesional, es decir, para trabajadores y empresarios de una rama de producción, oficio o profesión. REGLAMENTOS. Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno, los ministros y otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes. Por ejemplo, el Reglamento de los Servicios de Prevención. CONVENIOS COLECTIVOS. Es una fuente especial del Derecho Laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas o en distintos sectores económicos. CONTRATO DE TRABAJO. Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que manifiesta la voluntad de ambas partes de obligarse a una relación laboral. Ninguno puede establecerse en condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas básicas y en los convenios colectivos correspondientes. Debe celebrarse libremente y de mutuo acuerdo. USOS Y COSTUMBRES. La Costumbre es la norma de conducta nacida por la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. Solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, o cuando la propia ley remite a ella. Es local, esto es que la de una localidad puede no ser válida en otra, y profesional, es decir, para trabajadores y empresarios de una rama de producción, oficio o profesión.

12 Normas UE Constitución Española OIT Leyes y otras disposiciones legales Convenios colectivos Contratos de trabajo Usos y costumbres Principios: Norma mínima. Norma más favorable. Irrenunciabilidad de derechos. Condición más beneficiosa. In dubio pro operario. Principios: Norma mínima. Norma más favorable. Irrenunciabilidad de derechos. Condición más beneficiosa. In dubio pro operario. Jerarquía normativa

13 PRINCIPIOSCONTENIDOS N ORMA MÍNIMALas normas de rango inferior pueden establecer mejores condiciones de trabajo que una superior, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, un convenio que fijase salarios inferiores a los establecidos por ley sería nulo. NORMA MÁS FAVORABLECuando haya dos o más normas, cualquiera que sea su rango, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador y se aplicará en su totalidad, no solo lo favorable. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos que tengan reconocidos en las normas y en convenios, tales como vacaciones retribuidas, a períodos de descanso o al salario CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Si una norma establece condiciones peores que las establecidas en contrato, prevalecerán las más beneficiosas. Por ejemplo si en contrato tenemos un plus de transporte, no puede ser suprimido por un convenio negociado después. IN DUBIO PRO OPERARIOLos tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma más beneficiosa para el trabajador. Por ejemplo, ante falta de pruebas en juicio, existe una presunción a favor del trabajador.

14 Es competencia del Estado legislar sobre los criterios y principios básicos en materia laboral y de Seguridad Social. Estos principios serán idénticos en todo el territorio nacional para evitar la discriminación por pertenencia a una CA u otra. Las CCAA pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo de la materia regulada, pero respetando las bases fijadas para el territorio nacional. Lo ejecutan y controlan mediante Consejerías. La Inspección de trabajo garantiza el cumplimento de la legislación laboral mediante actuaciones motu propio o procedentes de denuncias. Los inspectores son autoridad pública. Es competencia del Estado legislar sobre los criterios y principios básicos en materia laboral y de Seguridad Social. Estos principios serán idénticos en todo el territorio nacional para evitar la discriminación por pertenencia a una CA u otra. Las CCAA pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo de la materia regulada, pero respetando las bases fijadas para el territorio nacional. Lo ejecutan y controlan mediante Consejerías. La Inspección de trabajo garantiza el cumplimento de la legislación laboral mediante actuaciones motu propio o procedentes de denuncias. Los inspectores son autoridad pública. ADMINISTRACIÓN LABORAL (ORGANISMOS) Ministerio de Empleo Comunidades Autónomas Inspectores de trabajo

15 Tribunal Supremo. Órgano superior y jurisdicción en todo el territorio nacional. Unifica la doctrina mediante recursos de casación cuando hay diferencias interpretativas Audiencia Nacional. Tiene jurisdicción en toda España. Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede de una CA Tribunal Superior de Justicia de las CCAA. Jurisdicción en sus autonomías. Conocen los recursos de suplicación contra resoluciones de los juzgados de lo social. Juzgado de lo Social. Jurisdicción en la provincia y la sede está en su capital. En provincias de gran población hay varios. Resuelven conflictos de trabajo individuales y colectivos si su ámbito no supera la provincia La jurisdicción laboral


Download ppt "Tema 8 El Derecho laboral y sus fuentes. El Derecho del trabajo En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores que contiene la regulación."

Similar presentations


Ads by Google