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PRIVILEGIOS EN LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
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¿Que son los privilegios?
Definición: Art CCivil: El derecho dado por la ley a un acreedor, para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este código privilegio.
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¿Cómo aparecen en los procesos concursales?
Deben ser solicitados al pedir verificación de créditos. En caso contrario se los tiene por renunciados. Salvo los laborales. : - En el pronto pago de oficio - no piden. - Tienen un procedimiento especial de renuncia-art. 43 LCQ. Deben admitirse por el Tribunal en sentencias verificatorias propias o indirectas.
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Condiciones para la admisibilidad de privilegios
Pertenecer al elenco legal contemplado por la ley de concursos. Quedan fuera un gran número de privilegios del Código Civil y de leyes especiales. Deben garantizar un crédito admitido al pasivo concursal. Si el crédito es rechazado, también lo es el privilegio por ser una cualidad o accesorio del crédito (art CC).
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Significado real de los privilegios
Algunos acreedores cobran mejor que otros: Porque no participan en las pérdidas, cobrando sus créditos por la exclusión de bienes. Porque cobran más que los demás, en un mismo momento (proyecto de distribución final). Porque cobran antes que los demás, en liquidaciones anticipadas (pronto pago laboral y concurso especial).
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1. El tema de los privilegios y preferencias es uno de los más controvertidos en derecho, porque decide quienes cobran en los procesos liquidativos y quienes ven relegados sus derechos. No todos contribuyen en las pérdidas.
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2. La existencia de prioridades excluyentes constituyen un superprivilegio (Rouillón, Adolfo). Son los privilegios que se cobran excluyendo bienes del activo, sin formar parte del pasivo concursal.
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3. La existencia de prioridades temporales – pronto pago laboral y ejecución de garantías reales - confieren ventajas adicionales a sus titulares. Los acreedores beneficiados pueden cobrar antes que los demás, lo que se traduce en que cobran más, desde el punto de vista del valor actual del crédito.
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4. La existencia de privilegios determina la existencia de varios subsistemas, dentro del gran sistema general que es la quiebra. Cada subsistema está configurado por los bienes (activos) afectados al pago de privilegios especiales (pasivos), que deben ser identificados.
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5. En las quiebras existen múltiples fuentes de ingresos y egresos de fondos, continuamente. Por ello: - La estructura de ingresos debe ser lo suficientemente clara para identificar los asientos, actuales o potenciales, de futuros privilegios. - Debe existir una contabilidad por origen de fondos: Ingresos y egresos.
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6. El síndico debe estar en condiciones de explicar la estructura de ingresos y egresos, diez días después de quedar firme la última venta de bienes, en el Informe Final y Proyecto de distribución del art. 218 LCQ.
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Caracteres de los privilegios 1. Fuente u origen
Nacen sólo de la ley: Art CC. Y 239 LCQ. Art CC: El privilegio no puede resultar sino de una disposición de la ley. El deudor no puede crear privilegios a favor de ninguno de los acreedores. Art. 239 LCQ.: Existiendo concurso, sólo gozan de privilegio los créditos enumerados en este capítulo y conforme a sus disposiciones. Por ello la legislación concursal sobre privilegios es autosuficiente (en principio), salvo remisión expresa de la ley de concursos a ordenamientos de otras leyes.
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Caracteres de los privilegios 2. Conservación del privilegio
En las quiebras que se decreten por fracaso de un concurso preventivo (indirectas en los 9 supuestos previstos por la LCQ.) los privilegios y preferencias reconocidos en el concurso preventivo se mantienen en la quiebra posterior. Art. 239 LCQ.
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Caracteres de los privilegios 3. Acumulación del privilegio
Los créditos a los que se les reconoce privilegio sólo por un período (ej. 241, inc. 2º LCQ), pueden acumular la preferencia por los períodos anteriores al concurso preventivo y a la quiebra. Art. 239 LCQ. En la quiebra indirecta posterior.
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Caracteres de los privilegios 4. Asiento
Es el bien o bienes cuyo producido queda afectado al pago del crédito amparado con el privilegio. También el producido de la cosa, por precio o indemnización (por el principio de subrogación real del art. 245 LCQ.). Si asienta en uno o algunos determinados bienes: Privilegios especiales - art. 241 LCQ. Si asienta en la generalidad de los bienes del deudor: Privilegios generales - art. 246 LCQ.
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Caracteres de los privilegios 5. Extensión
Se entiende el alcance del privilegio en relación a los distintos rubros que componen el crédito: Capital, intereses, costas y gastos, etc. Extensión de privilegios especiales: Art. 242 LCQ: Sólo al capital salvo las excepciones previstas en el art. 242 LCQ. (intereses de rubros laborales con privilegio especial y costas e intereses de los derechos reales de gtía.). Extensión de privilegios generales: Art ° LCQ Sólo al capital, salvo la excepción prevista en el art. 246, inc. 1° (intereses de rubros laborales con privilegio general y costas).
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Caracteres de los privilegios 6. Rango o prelación
Es el orden en que cobran los créditos privilegiados. Hay que distinguir: La prelación de las “categorías” de acreedores, conformadas por la existencia de los distintos privilegios y preferencias de la LCQ. La prelación o rango dentro de la categoría de “créditos con privilegio especial”, que es el lugar o preferencia que tiene un crédito privilegiado especial, cuando más de uno de estos créditos tiene su asiento en un mismo bien (o grupo delimitado de bienes), y su producido no alcanza para pagar a todos ellos. Art. 243 LCQ. Se trata del orden en que se ubican los créditos dentro de esta categoría.
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Caracteres de los privilegios 6. Rango o prelación- cont.
Rango de los “créditos con privilegio general”, art. 247 LCQ. Se trata de una subdivisión de esta categoría en dos: “Privilegios generales ilimitados”, que afectan al saldo existente en el proyecto de distribución, una vez pagadas las categoría de Reserva de Gastos del art. 244, de Privilegios Especiales del art. 241 y de Gastos de conservación y justicia del art Es ilimitado sólo el capital de los sueldos, salarios y remuneraciones amparados con privilegio general.
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Caracteres de los privilegios 6. Rango o prelación – cont.
“Privilegios generales limitados al 50% del saldo”. Los demás privilegios generales del art. 246 (rubros laborales no remunerativos, intereses por dos años a partir de la mora, costas judiciales, e incisos 2°, 3°, 4° y 5°), concurren sobre la mitad del saldo existente en el proyecto de distribución, una vez pagadas las categoría de Reserva de Gastos del art. 244, los Privilegios Especiales del art. 241, los Gastos de Conservación y Justicia del art. 240 y el capital de los sueldos, salarios y remuneraciones
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Caracteres de los privilegios 7. Accesoriedad
Son accesorios de los créditos de acuerdo al art C. Civil: “Los privilegios se transmiten como accesorios de los créditos, a los cesionarios y sucesores de los acreedores, quienes pueden ejercerlos como los mismos cedentes”. No existen por sí solos, dependiendo de la existencia de un crédito al que acceden. Si el crédito se extingue, también el privilegio.
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Caracteres de los privilegios 8. Indivisibilidad
La totalidad del bien asiento - la cosa - y cualquiera de sus partes, garantiza el total y cada una de las partes del crédito, hasta que éste sea íntegramente satisfecho. Art C. Civil, posibilita fraccionar el inmueble, para subastarlo por partes. Art C. Civil, posibilita vender varios inmuebles hipotecados en determinado orden. La divisibilidad puede originarse en: a) Acuerdo de partes; b) disposición judicial; c) prehorizontalidad. La Ley , prevé la divisibilidad de la hipoteca.
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Caracteres de los privilegios 9. Excepcionalidad
Son excepcionales y por lo tanto de interpretación restrictiva. En la LCQ. conforman un sistema cerrado. Sólo los previstos en ella. No se reconocen por analogía, y en caso de duda debe rechazarse el privilegio.
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Caracteres de los privilegios 10. Indiferencia a la cronología temporal
Tienen la prelación que les da la LCQ, sin importar cuando nacieron. Salvo los derechos reales de garantía y el derecho otorgado al retenedor. Se acuerdan en virtud de la calidad del crédito, no del momento en que este se origina.
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Caracteres de los privilegios 11. Acuerdan preferencias para el cobro
Excluyentes: Cuando separan un bien del ACTIVO concursal. No excluyentes o concurrentes: Cuando el crédito amparado con privilegio debe ser admitido al PASIVO para después agredir (indirectamente) al activo. a. Cuantitativas: Cuando cobran más que los demás en la misma oportunidad de cobro (v.gr. en un proyecto de distribución); b. Temporales: Cuando cobran antes que los demás, por ser exigibles antes de la finalización del concurso (pronto pago laboral y concurso especial);
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Objetivos tenidos en cuenta por los privilegios
SEPARAR BIENES DEL ACTIVO (privilegios excluyentes), llevándose el bien mismo.
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Objetivos tenidos en cuenta por los privilegios – cont.
COBRAR CRÉDITOS ADMITIDOS AL PASIVO EN FORMA PREFERENCIAL (privilegios concurrentes), que requieren del cumplimiento de tres etapas previas: a. Admisión del crédito privilegiado al pasivo concursal; b. Venta del bien asiento del privilegio. c. Reserva del crédito de los preferentes.
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Separación de bienes del activo ante el pedido de un tercero
Escrituración de inmueble a favor del adquirente por boleto, de buena fe – art. 146, 2º párrafo, LCQ. ; S.C.J.Mza. en pleno, 30/5/1996; Fernández Angel c/ COVIRAM Ltda. s/Inc. de revisión. Requisitos adicionales del plenario: - Fecha cierta o certidumbre fáctica - Publicidad registral o posesoria.
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Separación de bienes del activo ante el pedido de un tercero – cont.
Entrega de los productos obtenidos por sistema de elaboración a maquila. Ley que modificó el art. 138 LCQ. de la Ley Entrega de bienes en poder del fallido por un título no destinado a transmitir el dominio – art. 138 y 188 LCQ.: Depósito, comodato, consignación.
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Separación de bienes del activo ante el pedido de un tercero – cont.
Derecho del enajenante a recobrar la posesión de los bienes, por título destinado a transmitir el dominio, cuando no entraron en la efectiva posesión del fallido (mercaderías en tránsito: arts. 139, 140 y 141 LCQ.). Expropiación de bienes por el Estado, por causa de utilidad pública (arts. 21 y 132 LCQ.).
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Separación de bienes del activo ante el pedido del deudor
Bien de familia, Ley ; Bienes excluidos de desapoderamiento según el art. 108 LCQ, en la quiebra.
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La existencia de privilegios delimita categorías legales de créditos
En el concurso preventivo, en la propuesta de acuerdo preventivo. En la quiebra, en la distribución del producido de la venta del activo del fallido. Un mismo acreedor puede tener créditos pertenecientes a distintas categorías.
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Orden de categorías de créditos en distribuciones de fondos
Reserva de gastos del art. 244 LCQ. Créditos con privilegio especial: Art. 241 LCQ. Gastos de conservación y justicia: Art. 240 LCQ. Créditos con privilegio general ilimitado: Arts. 246, inc. 1º y 247 LCQ. Créditos con privilegio general limitado al 50% del saldo: Arts. 246 y 247 LCQ. Créditos quirografarios: Art. 248 LCQ. Créditos subordinados: Art. 250 LCQ. Créditos por intereses detenidos en caso de remanente: art. 228 LCQ. Créditos de acreedores pertenecientes a concurso formado en el extranjero (art. 4º LCQ.).
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El art. 250 LCQ. contempla la subordinación de créditos
Sólo prevé la subordinación convencional con el deudor. El art. 76 de la Ley , agregó como último párrafo del art del C. Civil, el siguiente: “Puede convenirse la postergación de los derechos del acreedor hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor”. - Toda o parte de una o más deudas. - Deudas presentes o futuras.
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Otros privilegios o preferencias de la LCQ fuera del elenco del capítulo específico (arts. 239 a 250 LCQ) Preferencia especial s/bienes recuperados en caso de ineficacia concursal por acción interpuesta por el acreedor: 1/3 a 1/10 del producido: Art. 120 LCQ. Readquisición de la posesión de los bienes en tránsito: 139/141 LCQ. Derecho de escriturar del adquirente titular de boleto de compraventa de inmueble: Art. 146 LCQ.
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Otros privilegios o preferencias de la LCQ fuera del elenco del capítulo específico (arts. 239 a 250 LCQ) Acreedor con garantía real no pagadero en Argentina: - Acreedor local - Acreedor no local: que pertenezca a un concurso extranjero: cobra sobre saldos. - Acreedor que no pertenece a un concurso extranjero: verifica si hay reciprocidad (Juicio Altarpec, 3º JPC y R Mza.). Pero si su crédito tiene garantía real, no debe acreditar reciprocidad.
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Otros privilegios o preferencias de la LCQ fuera del elenco del capítulo específico (arts. 239 a 250 LCQ) Acreedor con derecho a ejecutar mediante remate no judicial: art. 23 y 210 LCQ. Control judicial: Rendición de cuentas. Ejecución extrajudicial (Bco. Hip. Nac., Bco. de la Nación Arg. y Bco. Pcia. de Bs. As.) y mixta (Ley , 52º/67º y Dto. 897/95, 39º). Intereses postfalenciales sobre remanente: art. 228, 2º párrafo: “considerando privilegios”.
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Privilegios con vigencia posterior a la cristalización del pasivo
… Modificación del art. 19 LCQ por ley : Art. 19 (intereses): “La presentación en concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a prenda o hipoteca. … Incorpórase como último párrafo del art. 19 de la ley el siguiente texto: Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de relación laboral (art. 6º ley )
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- Con privilegio especial, según el art. 242, inc. 1)
Interpretación del art. 19 LCQ. – modificado por ley – en relación a los créditos laborales En etapa verificatoria sólo proceden los intereses hasta la petición del concurso preventivo. No son admisibles los posteriores por esta vía. En etapa liquidativa prosiguen, a la tasa legal de los intereses moratorios, hasta la cancelación del capital. Los intereses moratorios devengados a partir de la mora en el pago del capital del rubro laboral (de causa o título anterior), generan intereses con privilegio sólo hasta dos años. - Con privilegio especial, según el art. 242, inc. 1) - Con privilegio general, según el art. 246, inc. 1) - Pasados los dos años, prosiguen sin ningún privilegio.
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Acción posterior a la homologación del acuerdo, de los créditos privilegiados
El art. 57 LCQ. otorga derecho a ejecutar las sentencias verificatorias de créditos privilegiados. ¿Ante quién? “…juez legalmente competente resulta ser el establecido por las reglas generales extraconcursales". Expte Nº , causa: "Bco. Regional de Cuyo en j / 5743 Fideicomisos Mendoza c/ Aise, Luis y Ot. p/ Ejec. Hip. s/ Inc. Cas.", SCJM en pleno, 25/04/2003. No así en CABA y en Córdoba.
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Categorías preferenciadas postconcursales
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Preferencias: Gastos de Conservación y Justicia art. 240 LCQ
Preferencias: Gastos de Conservación y Justicia art.240 LCQ.; Reserva de Gastos art. 244 LCQ. Tipos: La LCQ. distingue entre: Gastos de conservación y justicia del art. 240 LCQ. – género -. Reserva de gastos del art. 244 LCQ. – especie -. La distinción es importante porque la segunda categoría (art. 244 LCQ.), tiene rango superior a los créditos con privilegio especial del art LCQ., mientras que los gastos de conservación y justicia (art. 240L.C.), ceden ante los privilegios especiales.
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Naturaleza La LCQ. ubica a los gastos de conservación y justicia entre los créditos privilegiados. Sin embargo estos son créditos preferentes y prededucibles, teniendo importantes diferencias respecto de los privilegiados.
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Diferencias entre los gastos de conservación y justicia y los privilegios en la LCQ.
Su pago debe hacerse cuando resulten exigibles; la ley introdujo por primera vez en forma expresa la regla de los créditos prededucibles. Pero el último párrafo del art. 240 LCQ. dice “… no alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos”. Debe haber entonces efectiva existencia de fondos para atenderlos y no se debe vulnerar la regla de la prorrata.
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Diferencias entre los gastos de conservación y justicia y los privilegios en la LCQ. – cont.
Como consecuencia de la exigibilidad, la mora en el cumplimiento hará nacer intereses. No están sujetos al proceso de verificación. ¿Cómo reclaman su pago? Mientras el concurso esté abierto, presentándose al juez y solicitando su reconocimiento, en una mera presentación sin costas, salvo controversia.
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Reserva de gastos art. 244 LCQ.
Por iguales conceptos que el art. 240, pero referidos sólo a los realizados sobre bienes asiento de privilegio especial. Gastos de igual naturaleza que los del art. 240. Permite pagar dentro de esta categoría, gastos y honorarios de funcionarios del concurso, por diligencias sobre bienes determinados.
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Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ
Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ. expresamente previstos en la LCQ Contratos con prestaciones recíprocas pendientes, por la parte cumplida con posterioridad a la apertura del concurso, con la preferencia del art. 240 LCQ.: Arts. 20 y 144, inciso 7, LCQ.). Crédito del asegurador por seguros por daño patrimonial: Art. 154 LCQ.: “…el asegurador es acreedor del concurso…”, por la totalidad de la prima impaga. Característica especial: Porción impaga antes y después de la apertura del proceso concursal.
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Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ
Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ. expresamente previstos en la LCQ Servicios públicos prestados durante el concurso preventivo, no pagados a su exigibilidad (art. 20 LCQ.). obligaciones legalmente contraídas en caso de continuación de explotación de empresa en quiebra (art. 192 LCQ.: “…gozan de la preferencia de los acreedores del concurso”), que incluyen las locaciones (art. 193 LCQ.: “…el concurso responde directamente …”), y los sueldos, jornales y remuneraciones impagos con motivo de la continuación (art. 198 LCQ.: “con la preferencia del art. 240 LCQ.”).
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Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ
Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ. expresamente previstos en la LCQ Servicios de intereses posteriores a la suspensión de una subasta judicial (art. 24 LCQ.), que son “ … pagados como gastos del concurso ante insuficiencia del bien gravado”. El crédito por la restitución de los gastos en que incurrió el acreedor triunfante en la acción por ineficacia concursal (art. 120 LCQ.).
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Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ
Créditos comprendidos en el art. 240 LCQ. expresamente previstos en la LCQ Crédito por publicación de edictos que anuncian la quiebra (art. 89 LCQ.) Tasa de justicia de los juicios iniciados por el síndico para el cobro de los créditos (art. 182 LCQ.) Aranceles, tasas y gastos necesarios para la transcripción y anotaciones registrales y de otro carácter, tendientes a la protección del patrimonio del deudor (art inc. 8 LCQ.)
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No enumerados en la LCQ pero que se entiende quedan comprendidos - Ley 19.551 los contemplaba.
Honorarios del Síndico. Honorarios del abogado y procurador del deudor en su concurso preventivo. Honorarios del abogado y procurador del acreedor que solicitó la quiebra. Honorarios de los controlantes del acuerdo preventivo. en caso de pequeño concurso, art. 289 LCQ. Honorarios de los coadministradores, controladores o interventores (art. 17 LCQ.).
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No enumerados en la LCQ pero que se entiende quedan comprendidos - Ley 19.551 los contemplaba.
Todos los gastos de conservación, custodia, administración y liquidación de los bienes del concursado, en la quiebra. Impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, cualquier otro tributo, recargos e intereses desde su exigibilidad, que recaigan sobre bienes del fallido después de la quiebra
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Nuevos conceptos de la ley 24.522, que se asimilan al art. 240
Honorarios del comité de acreedores en la quiebra liquidada. Hoy comité de control – art. 260 LCQ. Honorarios de los asesores profesionales del comité de acreedores. Hoy comité de control – art. 260 LCQ.
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Privilegios especiales – art. 241 lCQ.
1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; 2) Los créditos por: Remuneraciones por seis meses; Indemnizaciones por accidentes de trabajo; Indemnizaciones por antigüedad o despido; Indemnizaciones por falta de preaviso; Indemnizaciones por fondo de desempleo sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias, que siendo de propiedad del concursado se encuentren en el establecimiento en donde haya prestado servicios o que sirvan para su explotación.
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Privilegios especiales – art. 241 lCQ.
3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos. 4) Los créditos garantizados con Hipoteca, Prenda, Warrant, Debentures, con gtía. especial o flotante. Obligaciones negociables, con gtía. especial o flotante. 5) Lo adeudado al retenedor, por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el art del Código Civil. 6) Los créditos de la ley (navegación), (aeronáuticos), art. 53 ley (entidades financieras), arts. 118 y 160 ley (seguros)
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Privilegios generales – art. 246 LCQ.
1) Los créditos por Remuneraciones por seis meses; Indemnizaciones por accidentes de trabajo; Indemnizaciones por antigüedad o despido; Indemnizaciones por falta de preaviso; Indemnizaciones por fondo de desempleo; Subsidios familiares por seis meses; Vacaciones; Sueldo anual complementario; Cualquier otro derivado de la relación laboral; Los intereses por dos años contados a partir de la mora; Las costas judiciales. 2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de Seguridad social; Subsidios familiares; Fondos de desempleo.
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Privilegios generales – art. 246 LCQ.
3) Si el concursado es persona física: Los gastos funerarios según el uso; Los gastos de enfermedad durante los últimos seis meses de vida; Los gastos de necesidad de alojamiento; Alimentación; Vestimenta del deudor y su familia; durante los seis meses anteriores a la presentación en concurso preventivo o sentencia de quiebra. El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. El capital por facturas de créditos aceptadas por hasta veinte mil pesos por cada vendedor o locador.
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