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MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO 2012-2013 SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Emilio Biasco.

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1 MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO 2012-2013 SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Emilio Biasco

2 NORMATIVA BASICA C. Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.- Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. C. Art. 34.- Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa. Convenio de RAMSAR ratificado por DL Nº 15.337 de 29.X.82). Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) ratificado por Ley Nº 16.408 de 27.VIII.93

3 RAMSAR: CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE LOS HUMEDALES ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE LA FAUNA ORNITOLÓGICA DL Nº 15.337 DE 29.X.1982 - Aprueba el Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de la Fauna Ornitológica Hecho en Ramsar (Irán), el 2.II.1971. Zonas húmedas son las extensiones de (1) bañados, pantanos, turberas; (2) aguas naturales o artificiales, estancadas, corrientes, dulces, salobres o saladas, de existencia permanente o temporaria; (3) agua de mar, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Fauna ornitológica: es la constituida por las aves que dependen, ecológicamente, de las zonas húmedas.

4 LISTA DE ZONAS HUMEDAS Cada Parte contratante deberá indicar las zonas húmedas pertinentes de su territorio a ser incluidas en la lista de las zonas húmedas de importancia internacional La que será llevada por la Oficina creada a los efectos de lo establecido en el artículo octavo. LÍMITES DE CADA ZONA HÚMEDA Deberán indicarse de manera precisa y señalarse en un plano. Podrán comprender: 1º) Zonas de riberas o de costas adyacentes a la zona húmeda 2º) Islas o extensiones de agua de mar con una profundidad superior a seis metros en marea baja, rodeadas por la zona húmeda, particularmente cuando esas zonas tengan importancia como hábitat de la fauna ornitológica.

5 ELECCIÓN DE LAS ZONAS HÚMEDAS A INSCRIBIR EN LA LISTA 1º) Deberá hacerse basándose en su cometido internacional desde el punto de vista ecológico, botánico, zoológico, limnológico o hidrológico. 2º) Deberán ser inscritas, en primer lugar, las zonas húmedas que tengan importancia internacional para la fauna ornitológica en todas las estaciones. INSCRIPCIÓN EN LA LISTA DE ZONAS HUMEDAS 1º) Será hecha sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte contratante, sobre el territorio en el cual se encuentra situada. 2º) Cada Parte contratante indicará, por lo menos, una zona húmeda a inscribir en la Lista en el momento de suscribir el Convenio o de hacer entrega del instrumento de ratificación o de adhesión, de acuerdo con las disposiciones del art. 9º.

6 DERECHO DE LAS PARTES 1º) Agregar a la Lista otras zonas húmedas situadas en su territorio 2º) Extender las que ya han sido inscritas 3º) Por razones urgentes de interés nacional: retirar de la Lista o restringir, zonas húmedas ya inscritas. 4º) Las Partes informarán sobre dichas modificaciones, a la Organización o al Gobierno responsable de las funciones de la Oficina Permanente especificadas en el art. 8º.

7 1º) Cada Parte contratante debe ser consciente de sus responsabilidades a nivel internacional, en la conservación, el acondicionamiento, la vigilancia y la explotación racional de las poblaciones migratorias de la fauna ornitológica, sea al indicar las zonas húmedas de su territorio o inscribir en la Lista, sea al usar de su derecho a modificar sus inscripciones. 2º) Cada Parte contratante propenderá a la conservación de las zonas húmedas y de la fauna ornitológica, creando reservas naturales en las zonas húmedas estén o no éstas, inscritas en la Lista; y proveerá adecuadamente a su vigilancia. 3º) Cuando una Parte contratante, por razones urgentes de interés nacional, retire o restrinja una zona húmeda inscrita en la Lista, debería compensar, en lo posible, toda pérdida de recursos en zonas húmedas y, en especial, debería crear nuevas reservas naturales para la fauna ornitológica y para la protección, en la misma región o en otro lugar, de una Parte adecuada de su hábitat anterior.

8 3º) Las Partes contratantes estimularán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a las zonas húmedas, a su flora y a su fauna. 4º) Las Partes contratantes se esforzarán, en su gestión, por acrecentar la fauna ornitológica en las zonas húmedas pertinentes. 5º) Las Partes contratantes favorecerán la formación de personal competente para el estudio, administración y vigilancia de las zonas húmedas (art. 4º)

9 SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS 1) INGRESADAS (azul) 2) EN PROCESO DE INGRESO(amarillo) 3) PROPUESTAS (verde)

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11 SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS

12 URUGUAY: AREAS PROTEGIDAS LEY 17.234 de 22.II.2000 TÍTULO I - CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. DECLARATORIA DE INTERÉS GENERAL. Concepto de Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.- Declaración de orden público. Art. 2°. Objetivos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: CAPÍTULO II - DE LAS CATEGORÍAS Art. 3°. CATEGORÍAS DE DEFINICIÓN Y MANEJO. A) Parque nacional B) Monumento natural C) Paisaje protegido D) Sitios de protección (áreas relativamente pequeñas con valor crítico).- Art. 4°. AREAS DE CONSERVACIÓN O RESERVA DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.

13 CAPÍTULO III - ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS Art. 5°. (Incorporación al sistema) Art. 6°. (Expropiación y limitaciones) Art. 7°. Selección y delimitación de las áreas naturales incorporadas al Sistema. Art. 8º (Medidas de protección). Art. 9°. (Oferta de venta al MVOTMA). TÍTULO II – CAP. 1 - DE LA ADMINISTRACIÓN Y COMPETENCIAS Art. 10. (Competencias del PE). Art. 11. (Administración a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas). Art. 12. (Planes de Manejo del MVOTMA-DINAMA). Art. 13. (Señalización de los límites de cada área).-

14 CAP. II - DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS Art. 16. (Fondo de Áreas Protegidas) Art. 17. (Precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas naturales protegidas. CAP. III - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 18. (Sanciones) Art. 19. (Agravantes). Art. 20. (Decomisos de elementos no realizables). CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES Art.21. (Creación de la Guardia Ambiental).- Art. 22. Interpretación y aplicación de las normas.- Art. 14. (Inspección y contralor Art. 15. (Asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas.-

15 ÁREAS PROTEGIDAS – NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS Ley N° 8172. (arts. 1° y 3° a 7°). Parque Nacional de Santa Teresa Ley N° 9718 - Parque Nacional de San Miguel. DL. de 16.IX.1942 (arts. 1º a 7°, y 10) - Parque Nacional de Reserva Forestal, conformado por los parajes de Cabo Polonio, Barra de Valizas y Aguas Dulces DL. N° 14252, art. 73 - Administración de Parques Nacionales de Santa Teresa y San Miguel DL. N° 15337. Convenio Internacional sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, como Hábitat de la Fauna Ornitológica.

16 Ley N° 15964. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Ley N° 16170, art. 458: comete al MVOTMA el estudio y definición precisa de las áreas protegidas Ley N° 16320, art. 352: cambia denominación al Parque Nacional de San Miguel. Art. 353: dispone la veda absoluta de caza y captura de fauna y destrucción de flora en las áreas protegidas. Art. 474: comete al PE, el cobro de indemnizaciones por Plan de Regulación Hídrica de los bañados de Rocha Ley N° 16335 - Transfiere a la IM de Rocha, los padrones de Aguas Dulces y Barra de Valizas, y comete la regularización, urbanización y desarrollo de los mismos.

17 Ley N°16736, art. 272: declara de utilidad pública la expropiación de los predios necesarios para constituir áreas protegidas o parques nacionales. Ley N° 17234. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - Declara de interés general su creación y gestión.

18 DECRETOS REGLAMENTARIOS D. N°381/976; D. N°321/981 y D. N°557/981. Servicios de Parques del Ejército D. N°260/977 - Parque Nacional Lacustre y Área de Uso Múltiple de la zona de las Lagunas de José Ignacio, Garzón y Rocha D. N°452/985 - Desagüe de Bañados de Rocha. D. N°12/990 y D. N°340/990 - Declara Reserva Turística Nacional a la Costa Oceánica del Departamento de Rocha.

19 D. N°81/991 - Creó un grupo de trabajo para delimitar las áreas protegidas. D. N°173/991 - Creó una comisión para el estudio, protección y desarrollo de Cabo Polonio y su área circundante, incluido Punta del Diablo. D. N°183/991 – Delimitó como áreas protegidas: Bañados de Santa Teresa y ecosistema de Laguna Negra incluyendo al palmeral y el monte indígena ubicado en sus márgenes; sistemas de Bañados de India Muerta; Bañados Costeros de Laguna Merín. D. N°418/991; D. N°345/992 y D. N°224/994 (arts. 1°, y 3° a 7°) - Regulación hídrica de la zona de Laguna Negra y sus bañados adyacentes, y de los bañados del departamento de Rocha y sus correspondientes canales.

20 D. N°375/992 - Prohíbe el acceso de particulares al Parque Nacional de Reserva Forestal incluido Cabo Polonio D. N°527/992. Se aprueba el informe del grupo de trabajo creado por D. N°81/991 D. N°260/993 - Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín D. N°263/993 - Protección del Medio ambiente, se delimita la competencia en la materia. D. N°447/996. Parque Nacional de Islas Costeras

21 RESOLUCIONES R. N° 1018/992. Canal de desagüe de la Laguna Negra 782 R. de 6.II.1996 del MVOTMA, s/n. Prohíbe el acceso de vehículos a la costa. R. de 6.II.1996 del MVOTMA, s/n. Establece vía única de acceso al Cabo Polonio

22 Ley 17234 y Cambios en la Ley SNAP Decreto Reglamentario Nº 52-005 Decreto ingreso Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos al SNAP Decreto ingreso Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay al SNAP Decreto ingreso Parque Nacional Cabo Polonio al SNAP Decreto ingreso Paisaje Protegido Valle del Lunarejo al SNAP Decreto ingreso Paisaje Protegido Localidad Rupestre de Chamangá al SNAP Modificación del decreto ingreso del Paisaje Protegido Localidad Rupestre de Chamangá al SNAP Decreto ingreso Parque Nacional San Miguel al SNAP Decreto ingreso Paisaje Protegido Laguna de Rocha al SNAP Decreto de ingreso del área protegida Cerro Verde e Islas de La Coronilla al SNAP Decreto aprobación proyecto de selección y delimitación del área protegida Isla de Flores, para su incorporación al SNAP

23 CONVENIO DINAMA-UNIT: PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA EL TURISMO EN ÁREAS PROTEGIDAS El 15.XII…. en la sede de UNIT, se firmó un convenio entre la DINAMA del MVOTMA y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, que tiene por objetivo la elaboración por parte de UNIT, Normas Técnicas sobre Turismo en las áreas Protegidas y otras normas relacionadas. A nivel de ISO se encuentra trabajando el Comité Técnico ISO TC 228 para la elaboración de normas internacionales vinculadas al Turismo y servicios relacionados. El Comité, tiene a su vez 10 Grupos de Trabajo, siendo el Nº 6 el que centra su actividad en Áreas Naturales Protegidas. Este grupo ha elaborado un proyecto de norma internacional titulado "Touristic Services for public use provided by Natural Protected Areas authorities" el cual es un antecedente muy valioso para la elaboración de una norma nacional.

24 SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL La creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNANP) Como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.

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29 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 1º Es el conjunto de áreas naturales 2º Del territorio nacional: continentales, insulares o marinas 3º Representativas de los ecosistemas del país 4º Que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares 5º Merezcan ser preservados como patrimonio de la nación 6º Aún las transformadas parcialmente por el hombre.

30 EXCLUSIVIDAD DE LA DENOMINACION La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas: 1º) Sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se realicen en aplicación de la presente ley 2º) Queda prohibido cualquier uso diferente. 3º) Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes de las previstas, deberán ser ajustadas a estos efectos. Ley Nº 18.719 de 27.XII.2010 – PRESUPUESTO - Artículo 611.- Agrégase al art. 3º de la Ley Nº 17.234, de 22.II.2000.

31 1º Son áreas naturales de todo el territorio nacional 2º Representativas de los ecosistemas del país CONCEPTO DE AREAS PROTEGIDAS 4º Que merecen ser preservados como patrimonio de la nación 3º Que poseen valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares

32 OBJETIVOS DEL SNANP 1º) OBJETIVO GENERAL a) Armonizar criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas b) Con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento. Se declaran de orden público: las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las ANP.

33 2º) OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SNAP A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprendan la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción. B) Proteger los hábitats naturales, las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas. C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales. D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

34 E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica. F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas. G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.

35 H) Contribuir al desarrollo socio-económico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia. I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

36 CATEGORÍAS DE DEFINICIÓN Y DE MANEJO A) PARQUE NACIONAL B) MONUMENTO NATURAL C) PAISAJE PROTEGIDO D) SITIOS DE PROTECCIÓN

37 A) PARQUE NACIONAL Son áreas donde existen uno o varios ecosistemas: a) que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfólogicos y hábitats b) que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, c) o que comprenden paisajes naturales de una belleza excepcional.

38 B) MONUMENTO NATURAL Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos, de notable importancia nacional, tales como: - formación geológica, - sitio natural único, - especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados Donde la intervención humana, de realizarse: 1) será de escasa magnitud y 2) estará bajo estricto control.

39 C) PAISAJE PROTEGIDO Es una superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

40 D) SITIOS DE PROTECCIÓN Son áreas relativamente pequeñas, que poseen valor crítico, dado que: a) Contienen especies o núcleos de poblaciones relevantes de flora o fauna. b) Donde se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.

41 c) Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran. d) Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas, relevantes. AMPLIACION DE LAS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS El PE, a propuesta del MVOTMA: podrá ampliar las categorías establecidas.

42 FIJACION DE POLITICAS NACIONALES AMBIENTALES a) El PE: fija la política nacional de áreas naturales protegidas, como parte de la política nacional ambiental. b) El MVOTMA: formula, ejecuta, supervisa y evalúa los planes nacionales referidos a las áreas naturales protegidas c) A través de la DINAMA (Ley 16.112, de 30.V.1990, art. 2° y art 3°, num. 7-10) PRINCIPALES ACTORES VINCULADOS (VER)

43 ÁREAS DE CONSERVACIÓN O RESERVA DEPARTAMENTALES a) Son áreas de conservación o reservas b) Declaradas como tales por los GD c) Que podrán ser incorporadas por el PE, al SNANP de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.234 (art. 4º)

44 INCORPORACIÓN AL SISTEMA El PE, a propuesta del MVOTMA, incorporará al SNAP, las áreas naturales que reúnan las condiciones señaladas; pertenecientes: 1) al patrimonio del Estado, o 2) a particulares que prestaren su consentimiento. AREAS EXCLUIDAS PERO COORDINADAS Las áreas bajo custodia, responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional: permanecerán en su órbita, manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el MVOTMA.

45 EXISTEN DOS TIPOS DE PLANES DE MANEJO 1º PLANES GENERALES: El MVOTMA, a propuesta de DINAMA, establecerá las pautas y planes generales correspondientes para cada categoría de áreas naturales protegidas y región adyacente. 2º PLANES PARTICULARES: Los Administradores de ANPs, dentro del primer año de su gestión, deberán presentar al MVOTMA, para su aprobación, los planes particulares que se propongan ejecutar en el área, de conformidad con las pautas y planes generales correspondientes a la categoría.

46 ADMINISTRACIÓN DE LAS ANP 1º) Podrán estar a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas. 2º) Requisitos: condiciones técnicas y capacidades de administración. 3º) En régimen de concesionario de servicio público. La administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario.

47 EXPROPIACIÓN Y LIMITACIONES Art. 6º 1) DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA de la expropiación de áreas, cuyos titulares no prestaren consentimiento para la incorporación al SNAP. 2) El MVOTMA podrá declarar tales áreas sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con la ley. 3) PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO: Ley 3958, de 28.III.1912. 4) CADUCIDAD: si a los 90 días de la conclusión del proceso expropiatorio, no se tomara posesión del inmueble. 5) DECLARATORIA LEGAL: si el PE amplía la categoría, sin consentimiento del expropiado.-

48 SELECCION Y DELIMITACION DE ÁREAS A) AREAS EXISTENTES: la DINAMA deberá realizar un inventario completo de las mismas. B) AREAS NUEVAS: El MVOTMA, pondrá de manifiesto en sus oficinas el proyecto de selección y delimitación; y dispondrá la realización de una audiencia pública, previa publicación en el DO y en otro diario de circulación nacional DERECHO DE ACCESO AL PROYECTO: Cualquier interesado puede acceder a la vista del proyecto, formular apreciaciones e intervenir en la audiencia.

49 C) DESIGNACIONES DOMINIALES: se transfieren al MVOTMA los bienes inmuebles que correspondieren(Ley N° 16.112, de 30.V.1990, art. 8), sin el consentimiento del organismo de un inciso de la AC. D) Establecimiento de plazos y formas para deslindar los padrones, a partir de lo cual no se podrá intervenir o modificar: a) las condiciones naturales, b) los valores ambientales, paisajísticos, culturales o históricos, existentes en ellos.

50 E) Se deben identificar programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con sus créditos y unidades ejecutoras correspondientes, incluidos locales y funcionarios, que deberán transferirse al MVOTMA, ante la creación del SNANP (Ley N° 16.112, de 30.V.1990, art. 13).

51 LIMITACIONES O PROHIBICIONES A) La edificación o urbanización, salvo las contenidas en planes de manejo del área. B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.

52 D) Los vertidos de residuos, y el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.- E) La recolección, muerte, daño o molestias a animales silvestres, incluyendo la captura y la recolección de sus huevos o crías, y la alteración o destrucción de la vegetación. F) La emisión ruidos perturbadores para el entorno. G) La actividad de caza y pesca, salvo las contempladas en los planes de manejo de cada área.

53 H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área. I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración al régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un área natural protegida. J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada protección de los valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos de cada área.

54 PADRONES PRIVADOS EN VENTA Ofrecimiento al MVOTMA: que dispondrá de 60 días para manifestar si acepta el ofrecimiento. a) Aceptación: el Estado dispone de 90 días para celebrar el contrato. b) Incumplimiento del propietario: multas (Ley N° 11.029 de 12.I.1948, art. 35, in fine).

55 INSPECCIÓN Y CONTRALOR Los administradores están obligados a permitir el ingreso de DINAMA, a las ANP, con fines de inspección y contralor. MEDIDAS CAUTELARES DE INTERVENCIÓN Y SECUESTRO Los funcionarios de DINANA y el personal de los administradores autorizados, podrán: a) Disponer medidas cautelares de intervención y secuestro de objetos o productos del ilícito, y de los elementos empleados, dando cuenta al Jdo. de Paz correspondiente y estando a lo que éste resuelva. b) Requerir directamente del MI o la PNN, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada defensa del área natural protegida correspondiente.

56 I) COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE ÁREAS PROTEGIDAS 1º La constituye el MVOTMA 2º) Integración con delegados: del PE, Congreso Nacional de Intendentes, UR, ANEP, organizaciones representativas de los productores rurales y de las ONGs. ambientalistas. 3º) Tendrá iniciativa y asesorará al MVOTMA y por su intermedio al PE en todo lo relativo a al política de áreas naturales protegidas a nivel nacional, y en la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

57 II) COMISIONES ASESORAS ESPECÍFICAS 1º) Para cada área natural protegida 2º) Integrada por representantes de: el PE, los propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y las ONGs ambientalistas, con actividad vinculada al área.

58 FONDO DE ÁREAS PROTEGIDAS Es administrado por el MVOTMA, el que tendrá su titularidad y disponibilidad y se integrará con los siguientes recursos: A) Los provenientes de tributos, transferencias de rentas generales o endeudamiento externo, que tengan por destino el financiamiento de proyectos relativos al SNAP B) El producido total de la venta de publicaciones científicas relativas a las áreas protegidas, libros o material de divulgación, objetos recordatorios, artesanías locales, y otros.

59 C) El producido total de toda clase de proventos que deriven de la gestión de las áreas protegidas. D) El producido de las multas y decomisos derivados de infracciones a las normas de la presente ley. E) Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin específico o que tengan como contenido la preservación o defensa de las áreas naturales protegidas. F) El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.

60 FIJACION DE PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Por el PE, a propuesta del MVOTMA, fijar los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas naturales protegidas. El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley.

61 GUARDIA AMBIENTAL Créase la Guardia Ambiental, con jurisdicciones nacional, como unidad ejecutora dependiente de la DINAMA del MVOTMA. El PE remitirá al PL un proyecto de ley estructurando dicha unidad e instrumentando su integración y funcionamiento.

62 PARQUES NACIONALES Y ÁREAS PROTEGIDAS NORMATIVA REGIMEN GENERAL: Ley 17.234 de 22.II.00 A) PARQUE DE SANTA TERESA Y SAN MIGUEL 1) Ley 8.172 de 26.XII.1927 2) Ley 8.741 de 16.VII.1931 3) Ley 9.718 de 29.X.1937 4) R. del PE de 28.XII.1958 5) D. 533/970 de 27.X.1970 6) Ley 16.320 de 1.XI.1992 (arts. 352, 353)

63 B) PARQUE ROOSEVELT 1) Ley de 16.XII.1915 2) Decreto de 4.VII.1945 C) PARQUE ANDRESITO 1) Ley 7136 de 23.XI.1921 (art. 3º) D) BOSQUE NACIONAL DEL RÍO NEGRO 1) Decreto 297/969 de 26.VI.1969

64 AREAS PROTEGIDAS - MVOTMA – 6.II.2007 PRIMERA ETAPA 1ª Quebrada de los Cuervos (Treinta y Tres) 2ª Esteros de Farrapos 3ª Islas del Río Uruguay (Río Negro) 4ªLunarejo (Rivera) 5ª Laguna de Rocha 6ª Cerro Verde e Islas de la Coronilla 7ª Cabo Polonio (Rocha) 8ª Chamangá (Flores). SEGUNDA ETAPA 1ª Islas de Río Negro (Soriano) 2ª Humedales de Santa Lucía (Canelones – Montevideo - San José) 3ª Laguna Castillo 4ª San Miguel 5ª Laguna Negra en Rocha.


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