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Published bySebastián Venegas Salas Modified over 8 years ago
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TRAZABILIDAD EN LA CADENA DE VALOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN LA NUEVA OCM MADRID 22 MAYO 2012
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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN LA NUEVA OCM Propuesta Inicial Última Propuesta de la Presidencia. Posición de España Puntos pendientes
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Capitulo IV. Información de los consumidores Art. 42. Información obligatoria Art. 43. Denominación comercial Art. 44. Indicación de la zona de captura o de producción Art. 45. Información voluntaria adicional
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Art. 42. Información obligatoria Frescos, refrigerados y congelados Denominación comercial Método de producción Zona de captura o de cría Fecha de captura o de recolección Producto fresco o descongelado Preparados y conservas Denominación comercial Método de producción Zona de captura o cría
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El nombre científico de cada especie La denominación en lenguas oficiales Cualquier otro nombre Art. 43. Denominación comercial
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Capturas en mar: zonas y subzonas de pesca FAO Capturas en agua dulce: Estado Miembro o tercer país de procedencia Producto de acuicultura: Estado Miembro o tercer país (fase final cría 3 meses) Art. 44. Indicación de la zona de captura o de producción
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Medioambiental Ética o social Técnicas de producción Prácticas de producción Contenido nutritivo del producto Art. 45. Información voluntaria adicional
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Art. 42 Información obligatoria Envasados y no envasados Referencia al R 1169/11 Eliminación del apartado preparados y conservas Eliminación fecha de captura
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ÚLTIMA PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA Art. 43 Denominación comercial Referencia al 1169/11 (apartado 5 del Anexo VII-B. Cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que no se refiera a una especie precisa de pescado podrá denominarse “pescado”)
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Art. 44 Indicación de la zona de captura o producción Puede indicarse por escrito o mediante Pictograma Para acuicultura Estado miembro o tercer país Fase final cría seis meses o más de la mitad de su peso inicial ÚLTIMA PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA
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Art. 45 Información voluntaria adicional SUPRIMIDO ÚLTIMA PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA
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Art. 42 información obligatoria La propuesta se ha modificado teniendo en cuenta el R. 1169/11 sobre información al consumidor que era una de las solicitudes de España. La denominación del alimento del R 1169 no es una denominación comercial. La información sobre descongelación debe utilizarse únicamente para productos puestos a la venta como frescos.
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Art. 45 información voluntaria adicional España no está de acuerdo en la supresión de éste artículo y considera imprescindible la aprobación de unas directrices mínimas de ecoetiquetado a nivel de la UE.
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Puntos pendientes de acuerdo Comisión – Presidencia - EEmm Fecha de captura o de desembarco solo para productos frescos o para todos. Eliminación de requisitos de etiquetado para los preparados y conservas o no. Equivalencia entre tallas mínimas de captura y de comercialización. Tratamiento equivalente de las capturas no deseadas en la OCM y en la PPC. Ayudas al almacenamiento Mantenimiento o no de información voluntaria y criterios mínimos de ecoetiquetado por la UE. Actos delegados y actos de ejecución
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