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Published byMaría Carmen Marín Camacho Modified over 8 years ago
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Código Civil: “ asiento jurídico de la persona” el lugar donde la ley supone que se lo encontrará siempre para todos los efectos legales por ej: para requerir el pago de una obligación, para notificarle una demanda., para citarlo a prestar declaración para testigo-
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“es el asiento jurídico de la persona, el lugar que la ley le asigna a cada una para la producción de determinados efectos jurídicos y en donde se supone que ha de encontrarse siempre, su elección es voluntaria y su mudanza también, pero una vez establecido origina las consecuencias previstas en derecho; fija la competencia de los tribunales, el lugar en donde han de ejercerse los derechos y deberes cívicos.”.
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Porque es tan importante el domicilio? Es en los domicilios donde transcurre se hace efectiva o se frustra la diligencia ordenada por el magistrado.
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Y lo que sucede en los domicilios debe ser transcripto en el acta que el oficial público levanta en el acto del diligenciamiento y determina consecuencias inmediatas para el juicio.
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Domicilio y diligenciamiento Que sucede?
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Nacen interpretaciones discordantes o heterogéneas sobre determinadas cuestiones puntuales, se confunden, por Ej. Los magistrados aun de un mismo departamento judicial, opinan de diferentes maneras ante una determinada situación, los profesionales “interesados” en la notificación, a esto le sumamos la interpretación de cada jefe, subjefe o delegado de Oficina, y también la de cualquier otro compañero notificador
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Tomamos una decisión Quizás no sea la mejor Pero no hay tiempo para dudar es AQUÍ Y AHORA
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DOMICILIO GENERAL CLASIFICACION DOMICILIO ESPECIAL
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El domicilio general u ordinario es el que rige la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona. El domicilio especial es el que tiene una persona para la producción de ciertos efectos jurídicos”.
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1-Código civil---------- titulo VI arts. 89 a 102 Domicilio real, domicilio de origen, domicilio legal, la residencia, la habitación, el domicilio especial, y es el mismo código quien los va definiendo ej Art. 89. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios
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DOMICILIO REAL (ART. 89 CC) DOMICILIO GENERAL DOMICILIO LEGAL (ART. 90 CC)
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Art. 89. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Art. 97. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento Art. 98. El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.
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Art. 99. El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro Esto es lo que lo diferencia de la residencia ( casa de veraneo ) o habitación (pasajero de hotel o pensión) Que notificamos en ese domicilio? traslado de demanda y notificaciones sucesivas absolución de posiciones notific. de la sentencia en caso de rebeldía
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Art. 100. El domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Domicilio Real es atributo reservado en principio a las personas físicas, el comerciante o profesional individual y a las sociedades irregularmente constituidas.-
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Art. 90, : “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. También determinan la competencia de las autoridades publicas para exigir el cumplimiento de sus obligaciones Art. 100.
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La notificación de la demanda o comparecencia a estar a derecho debe realizarse en el domicilio real o en su caso puede realizarse en el legal- El domicilio legal es el sustituto del domicilio real, para los casos que la ley indica Inc 1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión la condición es que el ejercicio de la función no sea temporaria ( interina).-
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Inc. 2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; cuartel o residencia forzosa Inc. 3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado
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A que hace referencia? a las personas jurídicas Donde deben ser notificadas? En principio en su domicilio legal, donde esta ubicada la administración principal, Salvo que en sus estatutos tuvieren otro domicilio declarado Inc.4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;
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Inc. 5° Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; Inc.6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;
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Inc.7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión Inc.8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido ;
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Art. 91. La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite. Que nos esta indicando? Si el funcionario publico cesa en su función El militar se retira o se jubila Si la empresa ha dejado de operar como tal Si el incapaz a dejado de serlo Si el transeúnte ha fijado una residencia permanente QUE SUCEDE?
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VUELVE A PREVALECER EL DOMICILIO REAL SI CIERRA UNA SUCURSAL DE UNA EMPRESA PREVALECE EL DOMICILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL.-
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ART 89 2° parte “….es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.” Cobraría relevancia cuando la persona a retornado en forma definitiva al país y todavía no se ha establecido en forma permanente.- Art. 96. En el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento
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