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Roe v. Wade y los Derechos Civiles Hécser F. Barros García JUST 3000.

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1 Roe v. Wade y los Derechos Civiles Hécser F. Barros García JUST 3000

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3 Resumen del caso Roe v. Wade. 410 U.S. 113 (1973) Jane Roe, una mujer embarazada y soltera deseaba la obtención de un aborto, demandó a favor de todas las mujeres en circunstancias similares en un esfuerzo de prevenir la imposición del estado de Texas que criminalice todos los abortos excepto en los que haya que salvar la vida de la madre.

4 Ley Especial Penal que aplica al caso Los estatutos que hacen de todos los abortos ilegales excepto cuando una recomendación médica es el propósito para salvar la vida de la madre, son inconstitucionales y constituyen una invasión a la privacidad.

5 Decisión del Tribunal El Tribunal sostuvo que en referencia a los abortos durante el primer trimestre, la decisión se deja a juicio del médico de la mujer. En referencia a los embarazos del segundo trimestre, los estados pueden promover los intereses de la madre mediante la regulación de los procedimientos de aborto relacionados con la salud de la madre. Ya en el tercer trimestre, los estados pueden promover sus intereses en la potencialidad de la vida humana mediante la regulación o llegar a prohibir el aborto. Con excepción cuando sea necesario la preservación de vida de la madre.

6 El aborto es un caso sumamente controversial. Tengo la creencia de que al momento de una mujer estar embarazada carga vida, hay un ser vivo en su vientre. Por lo tanto no estoy de acuerdo con el aborto, en excepción que la vida de la madre esté en riesgo o sea producto de relaciones que trastoquen la salud física o mental de la madre. En estos casos, muy sensibles se debe tener ayuda psicológica para la toma de una decisión tan difícil. Tampoco estoy de acuerdo en las manifestaciones “pro vida”, las cuales ponen en riesgo las vidas de inocentes.

7 Conclusión El que el Tribunal haya determinado por trimestres la controversia del aborto, nos da una perspectiva de cómo tomar medidas en el asunto. Además abre la puerta para debates y procesos legales en cuestión a los momentos específicos y circunstancias que se dé un aborto. Cada caso tiene un propósito y trabaja con ventajas y desventajas. Este es uno que fue resuelto en el año 1973, dónde no había un conocimiento científico como el que gozamos hoy en día. Pero este caso abrió las puertas a que se siga la discusión en materia del aborto y los derechos de cada mujer. Abrió la brecha para que las mujeres disfrutaran de un foro y pudieran


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