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LA IDEA DE IMPERIO EN LA EDAD MODERNA En torno a la conquista de América Miguel Arévalo Sancho Universidad Popular de Tres Cantos 14 de Marzo de 2011
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Índice 1 – El Descubrimiento 2 – El legado de Roma 3 – Monarquía Universal 4 – Conquista y Colonización 5 – Metrópoli y Colonia 6 – El cálculo de los beneficios 7 – Del Imperio a la Federación 8 – Ocaso y Permanencia
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El descubrimiento La creación y caída de los modernos imperios coloniales produjo un cambio espectacular en la geografía humana del planeta. La “expansión de Europa” iniciada a finales del s. XV dio lugar a migraciones masivas, en muchos casos forzadas, ocasionó, unas veces intencionada y otras involuntariamente, la destrucción de pueblos enteros y generó nuevas naciones, criollos y razas mestizas. En su fase final creó también nuevos Estados y nuevas formas políticas. El descubrimiento por parte de Europa de un continente desconocido fue el gran acontecimiento histórico y el comienzo real de la Edad Moderna. La creación de los primeros grandes imperios de ultramar motivó la lucha por el control del ámbito no europeo, con América como escenario principal de las tres principales potencias europeas, España, Francia e Inglaterra. Desde entonces y hasta la independencia, británicos, franceses y españoles se observaron constantemente entre sí, calibraban su actuación en contra de los otros e imitaban sus tácticas en su afán de comprender la evolución de los imperios que ellos mismos habían creado. Diplomacia de Cortés representada en el códice de Diego Durán Grabado representando la llegada de los españoles a La Española
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El legado de Roma I Pese Pese a su aparente novedad, las raíces teóricas de los modernos imperios europeos de ultramar se remontaban a los imperios de la Antigüedad clásica. Fue Roma, sobre todo, la que suministró a los ideólogos de los sistemas coloniales de España, Francia e Inglaterra el lenguaje y los modelos políticos que necesitaban, dada la singular posición que había ocupado siempre el Imperium romanum en la imaginación política de los europeos. En un principio imperium, en latín, describía la esfera de autoridad ejecutiva que poseían los magistrados romanos, con una cierta aura de sacralidad. Imperator era una persona que ejercía imperium. Durante la República lo tenía el Senado en nombre del pueblo. Ya en el s. I dC. el término había adquirido parte de su moderno significado que ahora nos es familiar. Posiblemente sea el historiador Salustio el primero en utilizar la expresión Imperium Romanorum para describir la extensión geográfica de la autoridad del pueblo de Roma.
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El legado de Roma II Augusto esperaba que el honor debido al pueblo se le rindiera a él; y en el s. I los juristas romanos Gayo y Ulpiano ya insistían en que el imperium del “príncipe emperador” absorbía el del imperium populi romano. Los emperadores pasaron luego a tener la autoridad legislativa por lo que con el tiempo, imperium pasó a designar un poder militar y legislativo supremo sobre amplios y diversos territorios. Imperator era ya un grado y un tipo de poder negado a los reyes. En el s. VII, san Isidoro de Sevilla identificó esta noción de Imperium con la palabra monarquía, que tomó del griego. A partir de entonces y sobre todo en la España del s. XVI se usó como sinónimo de imperio para designar distintos Estados unidos por la voluntad de un único gobernante y cuyas leyes eran expresión de la voluntad de éste. Representación impresa de mapa de T en O. Ilustración de las Etimologías de Isidoro de Sevilla. Los continentes aparecen como dominios de los hijos de Noé: Sem, Iafeth (Jafet) y Cham (Cam).
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El legado de Roma III Sentidos de la palabra imperium:.gobierno limitado e independiente o “perfecto”.territorio que abarcaba más de una comunidad política.soberanía absoluta de un solo gobernante Todos ellos pervivieron hasta finales del s. XVIII y aún después. El Imperio romano no sólo era un orden político particular, sino además una clase de sociedad distintiva, la civitas. La ciudad era para griegos y romanos los únicos lugares donde podía practicarse la virtud.
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El legado de Roma IV El derecho romano configuraba la vida en el seno del mundo romano. Era su gran logro intelectual, que no sólo creó un orden social y político, sino que confirió un propósito ético a toda la comunidad. Ya en el Principado la formulación de imperium quedó unida a la noción estoica de una sola raza humana universal, de una “sola comunidad conjunta de dioses y hombres”, en expresión de Cicerón. Tal “universitas” sólo podía tener un señor que le proporcionaba “protección y juris- dicción”. El derecho del imperio romano se convertía en personificación de la ley universal para toda la humanidad. La civitas romana fue siempre una civilización destinada a la exportación de forma que para cumplir los propósitos para los que había sido concebida debía englobar, en cierto sentido a todos los habitantes del mundo; esto persistió más tarde en todas las concepciones europeas del imperio hasta su ocaso final a mediados del s. XX.
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El legado de Roma V Hacia el s. I dC. este imperium era identificado con “ el mundo”, el orden terrarum u orbis terrae. Augusto y sus sucesores se habían convertido en los dirigentes del mundo, dominus totius orbis. Ahora, para ser humano, había que ser también cristiano. Gregorio el Grande usaba la palabra bárbaro como sinónimo de pagano y con este sentido se usó en la curia hasta el s. X. Antonino Pío Goya, San Gregorio Magno. Tras el triunfo del cristianismo el orbis terrarum se convirtió en el s. V en el orbis christianus, que a su vez se transformó pronto en el Imperium Christianum.
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El legado de Roma VI Los no cristianos debían ser animados a sumarse a la “congregatio fidelium” igual que se alentó a los bárbaros a integrarse en la civitas romana. En derecho natural, además, todos los hombres, paganos o cristianos, tenían idénticos derechos políticos. Aun así perduró la tendencia a considerar que los que estaban dentro del “mundo” estaban legitimados para declarar la guerra a los de fuera, sobre todo, cuando persistían en su paganismo después de haber oído la palabra de dios. Con excesiva frecuencia la pax christiana era una paz sólo para cristianos. Para los cristianos toda asociación civil debía apoyarse en un solo sistema de creencias que armonizaba con la imagen de dios como padre de la familia humana. El Imperio debía ser uno sólo, universal y, además, sagrado. Dios creando el Firmamento de los Cielos, por Jan Brueghel II
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MONARQUÍA UNIVERSAL I Con los emperadores cristianos, el antiguo sueño de universalidad transformó la ambición pagana de civilizar el mundo en la de convertir a todos sus habitantes al cristianismo. Alejandro VI y Fernando el Católico Universidad de Valencia Las Bulas de Alejandro VI en 1493 concedían a los Reyes Católicos el derecho a ocupar una región vagamente definida como “todas las íslas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente y mediodía”. La concesión, sobre todo en las dos primeras bulas, tenía como único propósito la conversión. La donación papal sirvió para mantener en la historiografía oficial la clave de la continuidad entre la monarquía española y el antiguo Imperium Romanorum y el subsiguiente imperio cristiano. Además de contar con la autorización explícita del pontificado, el imperio español, hasta las reformas borbónicas, fue dirigido como una aventura coprotagonizada por el Estado y la Iglesia.
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MONARQUÍA UNIVERSAL II España no fue la única en pretender inicialmente crear un imperio de ultramar a la manera de una misión. Francia no tenía la concesión papal ni el título imperial y aun así, desde Francisco I habían definido sus proyectos coloniales en términos muy similares a los españoles. Los reyes franceses negaban la validez de las Bulas y aducían que todos los poderes cristianos tenían la obligación de evangelizar, tanto si tenían un dictado específico del papa como si no. Incluso los ingleses que al separarse del Vaticano se habían desvinculado del legado histórico del imperio medieval, basaron sus primeras reivindicaciones de legitimidad en la obligación de convertir a los paganos a la fe. Pero mientras España había hecho una unidad entre la colonia y la metrópoli imponiendo una rígida uniformidad religiosa, Inglaterra que en vano intentaba la uniformidad para sí, estaba en disposición de permitir mayor libertad religiosa en sus colonias. Desembarco de los Puritanos en América. Antonio Gisbert. 1864 Sin embargo, la Carta de la Compañía de Virginia de 1609 proclamaba que su propósito era servir a la propagación de la religión cristiana entre esos pueblos, que aún viven en la oscuridad y la miserable ignorancia de dios, para con el tiempo incorporar a los infieles y salvajes a la civilidad humana.
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MONARQUÍA UNIVERSAL III En la carta para colonizar Carolina, Carlos II se refiere a los indígenas con el término “salvajes”, situándoles entre “otros enemigos, piratas y salteadores”. Con el tiempo, los británicos renunciaron a sostener la ficción de que habían establecido una misión en ultramar, aun cuando en los inicios del s. XX seguían afirmando que exportaban su versión de la “civilización”. Incluso Francia que, como España, tenía una fuerte vinculación ideológica con la Iglesia, trasladó sus objetivos del cultivo de las almas al de la tierra y el comercio. Hacia la segunda mitad del s. XVIII, los tres imperios, hasta el de la propia Castilla, habían pasado a ser considerados por sus respectivas metrópolis como empresas eminentemente comerciales.
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MONARQUÍA UNIVERSAL IV La transformación de imperio civitas a misión introdujo tensiones en el plano teórico. En primer lugar en lo tocante al grado y la violencia que era legítimo ejercer para facilitar la conversión. La identificación de la conquista militar con la conversión religiosa y la posibilidad de darse los supuestos necesarios para una “guerra justa” tomando como base las diferencias religiosas, continuaron siendo hasta bien entrado el s. XVIII el eje fundamental de todas las controversias centradas en la legitimidad del imperio. También exigía revisar la reivindicación imperial de soberanía sobre la totalidad del mundo. Aun cuando se considerase a la Monarquía Universal sucesora del orbis terrae romano, los nuevos conocimientos geográficos y el descubrimiento de América, descartaban la posibilidad de que cualquier emperador de la Antigüedad hubiera podido ser gobernante del mundo. Mapamundi europeo del s.XVII La gran extensión, sin embargo, del imperio español produjo la sensación de que abarcaba “todo el mundo”. La incorporación de las columnas de Hércules junto a las armas de los Habsburgo con el lema “plus ultra” por Carlos V era más que una simple insinuación de que su mandato iba a ser la encarnación del “supremo poder sin límites”. Escudo de armas de CarlosV
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MONARQUÍA UNIVERSAL V Alfonso VII Hispanae Imperator Castilla tenía una larga historia de ambiciones expansionistas. La re-conquista se formuló como la recuperación de la antigua provincia romana de Hispania. Ya en 1077, Alfonso VI utilizaba el título “emperador de las naciones hispanas” y su sucesor, Alfonso VII se había coronado como “Hispanae Imperator”. En Francia no se dieron condiciones y actitudes semejantes. En Inglaterra sí hubo parecidos expansionismos. El emperador Carlos V en Mühlberg pintado por Tiziano La Batalla de Lepanto España al crear el imperio europeo asumía la defensa ante los turcos en el exterior y ante la amenaza calvinista en el interior. Con ello aportaba los mismos beneficios del romano: protección y seguridad de la civitas, ahora entendida no ya como sociedad civil hostigada por los bárbaros sino como cristianismo amenazado por infieles y herejes. Con el imperio reducido -1556- a sus anteriores límites germanos la expresión monarchía universalis sustituyó al de imperium.
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MONARQUÍA UNIVERSAL VI Tras la abdicación del imperio y ya con Felipe II los territorios europeos quedaron relegados a la periferia de un imperio ya auténticamente español cuyo centro era Castilla y las posesiones de ultramar su principal foco de atención. Aun así eran una amalgama de territorios que los teóricos españoles se esforzaron por dotar de una identidad conceptual y legitimidad política. Escritores ingleses, holandeses y franceses rechazaron los argumentos históricos basados en la vinculación con el imperio antiguo, pero lo más sorprendente es que algunos de los que mostraron una oposición más frontal al derecho imperial al “dominium totius orbis” como argumento para validar la adquisición del imperio de ultramar fueron precisamente españoles y los más radicales, además, estaban al servicio, en esos momentos de la corona de Castilla. Tapa de la primera edici ón de Brev ísima relación de la destrucción de las Indias, Sevilla 1552. Historiadores de Indias. La Brevísima relación... fue traducida al holandés y al francés, ilustrada por los grabados de Theodor de Bry, con lo que se la pudo utilizar como instrumento político en contra de los intereses españoles. Ginés de Sepúlveda Bartolomé de las Casas Juan Ginés de Sepúlveda defendió las ideas de guerra justa contra los indígenas a causa de sus pecados e idolatría, mientras que Bartolomé de Las Casas, como pionero de la lucha por los derechos humanos, defendió la igualdad entre europeos e indígenas. Bartolomé de las Casas Junta de Valladolid 1550-51
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MONARQUÍA UNIVERSAL VII Desde 1539, cuando Vitoria pronunció su conferencia sobre la legitimidad del imperio y hasta final del siglo, las conquistas pasaron a ser materia de debate en las facultades de teología y de derecho de las universidades de Salamanca y Coimbra. El eje de la discusión era un único problema que se demostró insoluble y que se podía resumir en la formulación de Vitoria: ¿con qué derecho han sido sometidos los bárbaros al dominio español?. Francisco de Vitoria Con la elección de Carlos V como emperador, la donación papal y las antiguas aspiraciones universales quedaron asociadas. Ambas fueron negadas por los teólogos neotomistas y juristas de derecho civil de la Escuela de Salamanca. Reconocían al papa como director espiritual de todos los Cristianos pero negaban que pudiera ejercer dominium en el campo secular ni que tuviera ninguna autoridad sobre los no cristianos. Los Juristas canónicos, sin embargo, mantenían el argumento agustiniano en el que se basaba la aceptación de las bulas según el cual el papa podía privar a los infieles de sus derechos, e incluso de sus propiedades por el hecho de ser infieles. La validez de las bulas siguió siendo el eje de la disputa entre España y sus rivales europeos. Éstas ofrecían a Castilla un vínculo histórico con el imperio como segunda espada de la Cristiandad que jamás podría aportar ningún argumento enmarcado en el derecho natural. Alejandro VI
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MONARQUÍA UNIVERSAL VIII Los juristas y teólogos de Salamanca eran antiimperialistas por su insistencia en que todo dominium derivaba del derecho natural. El principio, ”rex imperator in regno suo” era el único que garantizaba el mantenimiento de las relaciones en el marco de un orden internacional. El imperio mundial debía circunscribirse a las tierras que el emperador gobernaba, a partir de una toma formal de posesión. Mientras el emperador moderno limitase sus ambiciones a las fronteras del imperio romano, no había ningún argumento (de derecho romano) en contra. No era el caso de América. El poder civil, insistía, sólo podía ser transferido por la sociedad. Para D. de Soto la monarquía castellana sólo podría reclamar derechos de soberanía si los indios americanos cedían voluntariamente su autoridad legislativa natural. Sólo así se ajustaría al principio del Derecho Romano: “lo que atañe a todos debe ser acordado por todos”. Lo mismo sostenía Vitoria: los caudillos indios, al igual que los duques de Milán gobernaban Estados que eran “perfectas repúblicas” y, por tanto, sus súbditos eran hombres libres de acuerdo con sus propias leyes. Sin embargo, Las Casas fue uno de los pocos que respaldaron tanto la validez de las bulas papales como la soberanía mundial del emperador. El anhelo de toda su vida fue negociar para los indios una garantía legal de trato más humano, recordando que las bulas eran una carta para la evangelización, lo que se olvidaba casi por completo en el debate sobre la legitimidad. Mercado de Tenochtitlán Diego Rivera
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MONARQUÍA UNIVERSAL IX En España surgieron otras dos réplicas contra la pretensión de que el emperador pudiera ser “señor de todo el mundo”. Domingo de Soto (I)-Soto: El imperio romano era una creación humana, limitada como todas, en el tiempo y el espacio. No se podía ampliar indefinidamente. Por otra parte, aunque pudiese reclamar soberanía universal no podía ejercerla en la práctica. Y para Soto, como para la mayoría de los juristas romanos, el dominium estaba destinado a ser ejercido. Una institución así pues, sería en vano. Pero ni dios ni la naturaleza hacen nada en vano. (II)- Covarrubias: Como jurista de derecho civil afirmaba que la ley tiene su origen en los hechos. Si el emperador no mandaba de hecho sobre los habitantes de “todo el mundo”, la pretensión de su gobernante de iure era un absurdo. Además, un gobierno tenía por finalidad mejorar la vida de los ciudadanos e imbuir buenas costumbres en ellos. Un imperio sobredimensionado no podía cumplir esos objetivos, luego no puede ser legítimo. Diego de Covarrubias El eclesiástico Diego de Covarrubias (en la imagen retrato por El Greco) ha sido uno de los más importantes juristas españoles de todos los tiempos, pues no en vano se le conocía en parte del continente europeo como el Bártolo Hispano.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN La expansión ofrecía a quienes contribuían a ella oportunidades económicas pero también de gloria, y con ella una promoción social que, antes del XVIII, era muy difícil de otra manera. Esto era así en el caso español, pero también se dio en el inglés y francés, de forma más intensa de lo que reconocen ya que en los inicios sus viajes se fraguaron en gran medida como intento de imitar los éxitos de los españoles. Hacia finales del s. XVI era evidente para franceses e ingleses que no les era posible conquistar un gran imperio ya que no disponían de la posibilidad ni de los recursos necesarios. John Cabot sale del puerto de Bristol en 1497 Sir Walter Raleigh 1552-1618 Las “conquistas” inglesas y francesas no cuentan, por imposible, con una literatura equivalente a la relación de la conquista de México, de Bernal Díaz del Castillo ni la evocación del imperio inca, de Garcilaso de la Vega. No fue falta de sensibilidad histórica. Simplemente en la América inglesa o francesa no tuvieron lugar acontecimientos que pudieran ser plasmados de ese modo. llegó a sus manos el libro Historia General de las Indias escrito por el capellán de Cortés, Francisco López de Gómara. Éste, sin haber estado en México, hizo una descripción de la Conquista en la que enaltecía la figura de don Hernán, a quien le atribuyó todo el mérito de la Conquista. Molesto por esta interpretación, Díaz del Castillo escribió su propia versión en la crónica titulada Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, en la que, con sencillez, hizo un extenso relato épico en el que resaltó el papel de los soldados españoles y reconoció con respeto la defensa heroica de los indígenas. Díaz del Castillo murió en Guatemala en 1585 y su obra no fue publicada hasta 1632. Bernal Díaz del Castillo Inca Garcilaso de la Vega Los Comentarios Reales constituyen la obra maestra del Inca Garcilaso de la Vega. Es el símbolo primario del mestizaje y la colonización que se iniciaba entonces en el Nuevo Mundo y al cabo de los siglos ha llegado a ser una de las figuras más admirables y discutidas que han producido la historiografía y las letras hispánicas.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN II Castilla había sido afortunada. Fue la primera en América y, por azar geográfico, había elegido una zona donde los pueblos autóctonos habían logrado el más alto nivel de densidad demográfica y de destreza tecnológica. la complejidad y organización de las sociedades azteca e incaica facilitó su gobierno también, una vez conquistadas. Las tribus de la costa este de Norteamérica, Canadá y los Grandes Lagos demostraron una mayor capacidad de resistencia a la larga. Las 5 naciones de los iroqueses, informaba a París en 1711 el gobernador general de Nueva Francia, Philippe de Rigaud “son más temibles que toda Nueva Inglaterra”. Estos pueblos eran nómadas o seminómadas y además carecían de una sociedad “civil” y de base agrícola. Así, estos pueblos no podían ser lo que en el lenguaje de la caballería se denominaba “enemigos dignos”, y por lo tanto no se consideraban aptos para hacer de ellos verdaderos vasallos. La coronación del ”emperador” Powhatán a manos de Christopher de Newport Se realizó quizá con la intención de crear la imagen de un Atahualpa. El Privy Council, envió una corona de cobre para la ceremonia, dejando así patente la inferior categoría del nuevo gobernante tributario de Jaime I. Plegaria Iroquesa Gran espíritu que estás en el viento, escúchame! Déjame contemplar la belleza del alba y de los ocasos rojos. Haz que mis manos maten solamente lo necesario para vivir. Haz que yo no sea superior a mis hermanos, y que sepa, si la ocasión se presenta, combatir con valor, incluso contra mí mismo... Para que cuando el sol se ponga, pueda cabalgar hacia ti, por las grandes praderas, Sin vergüenza..
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN III Hacia mediados del s.XVII las colonias británicas y francesas eran ya primordialmente bases para el comercio y la producción agrícola. Mientras en las españolas, la necesidad de la metrópoli de oro y plata se tornaron crónicas muy pronto. Como ocurrió con la conquista, la diferencia fundamental entre España y sus rivales se debió al azar. Solamente cuando se hizo patente que no había ningún nuevo México ni Perú que conquistar, los ingleses y franceses pasaron con cierta desgana a ver a sus colonias como fuentes de riqueza, no de minerales ni humana, sino agrícola y comercial. Adam Smith 1723-1790 Montesquieu En el s. XVIII, franceses e ingleses habían olvidado sus objetivos iniciales y Montesquieu declaró, en la que quizás fuera la observación más influyente sobre el tema, que en tanto que los españoles habían considerado América como “objeto de conquista”, los que eran “más refinados que ellos, la consideraron como objeto de comercio y con tal fin dirigieron su atención hacia ella” 1689-1755 Isabel I en 1588
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN IV Para Montesquieu la sobredependencia de la metrópoli de la “única” materia prima producida por las colonias había producido la supresión del tipo de independencia política que en mayor o menor grado tenían las británicas y ello había traído la decadencia de la metrópoli, a la vez que había entorpecido el crecimiento de las colonias. La plata y el oro, hipotecado por Castilla con facilidad para mantener sus operaciones militares en Europa. Fueron a la postre causas de su autodestrucción. Casa de la Moneda de Potosí Esta primera Casa de Moneda trabajó durante 212 años. es decir hasta 1767 dando lugar a que se extendiese en el mundo el “vale un Potosi”, de Miguel de Cervantes, como símbolo de riqueza y de poder. No obstante, como reconocía sir Josiah Child, cualquier otra potencia europea, en las mismas circunstancias, habría actuado de la misma manera. Sir Josiah Child (1630-1699) Empresario y economista inglés, gobernador de la Compañía de las Indias Orientales. Es el más destacado mercantilista británico. La actitud triunfalista que adoptaron en el s. XVIII los escritores franceses e ingleses frente a la monarquía española, en un momento en que en la misma España se reconocía que había sido la excesiva dependencia de la plata americana lo que había devastado la economía del país en el siglo anterior, estaban en el mejor de los casos fuera de lugar.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN V Otros factores llevaron a España a una política de conquista, distinta a la de sus rivales. Mientras franceses e ingleses trataron los primeros de integrar a los indios y los segundos de exterminarlos, los españoles estaban abocados, incluso por las capitulaciones de Colón a una ocupación expansiva. Ideológicamente también diferían pues las conquistas españolas estaban legitimadas por la concesión papal, sin olvidar la larga historia de la reconquista de la península, hecha también con las bendiciones y auspicios papales. Las Capitulaciones de Santa Fe 17 de abril de 1492 Las condiciónes que Colón pide a los reyes y que éstos conceden llaman la atención por lo desmesurado: Colón suplica y obtiene que sobre los territorios que se descubrieren se le conceda el título perpetuo y hereditario de Almirante, a semejanza del que D. Alonso Enríquez poseía en Castilla; los reyes nombran a Colón su virrey y gobernador general, y le reconocen el derecho de presentación para todos los cargos gubernativos inferiores; Colón obtiene la décima parte de todas las mercancías que se obtuviesen de la expedición por vía de comercio, trueque, etc; asimismo, es reconocido como juez en todo litigio que a causa de ese comercio surgiese; y finalmente, se le concede que para las futuras expediciones pueda colaborar sufragando la octava parte de los gastos y obteniendo luego la octava parte de los beneficios. La abundante literatura española de conquista resalta ese sentimiento de continuidad. Cortés y Pizarro eran herederos de César y de El Cid, el gran héroe de la reconquista, por cuya alma era costumbre dedicar una misa al llegar a las costas de América.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN VI Ni franceses ni ingleses tenían algo parecido pero daban por supuesto que dios había aprobado su proyecto y es que, incluso los ingleses, eran conscientes de la necesidad de legitimar la posesión de las tierras de los pueblos aborígenes. Ingleses, y franceses en menor grado, se vieron obligados a usar alguna variante del argumento del Derecho Romano conocido como res nullis.. Implicaciones de estas posibilidades de colonización se hallan en La Utopía de Tomás Moro. Los indígenas americanos, declaraba el Gobernador de Massachusetts en 1760, no eran “propietarios de tierras, sino cazadores que vagaban de un lado a otro… Y si trataban de recuperar esas tierras podían ser destruidos como una fiera salvaje”. Tomás Moro ( 1527) de Hans Holbein el Joven
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN VII En 1721, ya Jeremiah Dummer negaba los derechos por descubrimiento u ocupación, sólo aplicables en tierras abandonadas, lo que no era el caso en América. Y si los indígenas eran los propietarios de sus tierras, la única manera, decía, de adquirirlas los colonos era mediante compra. Con el tiempo se vio que pocos o ninguno de los títulos para el asentamiento inicial en América tenían gran consistencia. Lo único que confería legitimidad a esas posesiones era el hecho de su existencia continuada. La ley romana de prescripción permitía que se reconociera de iure como un caso de dominium la prolongada ocupación de facto de una cosa determinada. Este argumento, sin embargo, les obligaba a reconocer los derechos de los españoles aunque negasen la validez de las Bulas.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN VIII Las reivindicaciones españolas de propiedad y soberanía jamás acudían al res nullis ya que las zonas conquistadas no estaban desocupadas. Otras dos circunstancias determinaron la gran diferencia, desde el punto de vista legal, de la ocupación española con la de sus dos grandes rivales. Pedro Arias Dávila primer conquistador en leer el Requerimiento a los indígenas en 1513 I- Dado su origen, basado en una donación papal, Castilla reclamaba los derechos antes de la propia ocupación. No requerían ningún acto de concesión. Sólo una somera aceptación por parte de los indígenas a través del Requerimiento. II-Castilla prestaba igual interés a los derechos sobre los indios y sobre sus propiedades. Las cesiones de la corona a los colonos llamadas “encomiendas” no eran feudatarias como las de Canadá y el Caribe francés, ni cartas de ocupación semiindependientes como las de la América británica. La corona española necesitaba un argumento que conciliara la apropiación de las tierras y bienes muebles de los indios con los derechos de soberanía que reclamaba.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN IX La única alternativa era declarar que América había sido conquistada en una “guerra justa”, idea muy aceptable para la tradición española muy ligada al lenguaje y a la mitología de la Reconquista. Raymond Williams Tanto ingleses como franceses estaban ansiosos de disociarse de la imagen de conquista pero lo cierto es que los españoles fueron los únicos que hicieron auténticos debates sobre la legitimidad de su imperio En 1630 hubo un célebre debate entre Williams y Cotton que, a veces, han querido comparar con la famosa disputa de Valladolid (1551) entre Las Casas y Ginés de Sepúlveda, pero la primera se limitó a tratar sobre la validez de la aplicación del argumento del res nullis. Conquistadores de Virginia Sin embargo Inglaterra, además de sus propósitos iniciales, tenía una excepción a las normas que propugnaba: la conquista de Virginia. Esta se proyectó para que fuera una copia de las conquistas de México y Perú. John Cotton (1585–1652) (1603-1683)
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN X En España las batallas intelectuales sobre la legitimidad de la ocupación trataban de preservar de culpa a la conciencia real ante dios. Se debían además, a la obsesiva tendencia legalista de la cultura política española de los s. XVI y XVII. Primera página de la Chrónica del Perú de Pedro Cieza de León. Cieza de León si bien señala costumbres que son nocivas según su criterio, tiene el mérito de admirar el gobierno de los incas y mostrar sus adelantos, y, sobre todo, el mérito de dolerse por la destrucción de tantos "reinos" americanos. Sacrificios humanos mostrados en el Códice Magliabechiano.Códice Magliabechiano Pero eran pocos los cristianos que dudaran de la superioridad de la religión cristiana y el estilo de vida europeo. También eran muy pocos los que ponían en duda que Europa tuviera la obligación de exportar su religión y su civilización a todo el orbe aplicando todos los medios posibles. Sin embargo, ello no proporcionaba una justificación sólida para declarar la guerra contra los no cristianos. De esa necesidad surgió lo que se llamó y se llama, la “guerra justa”. Una fuerte tradición humanista legal, desde Gentile a Grocio, se insertó en esta línea con objeto expreso de legitimar las colonizaciones inglesa y holandesa.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN XI A finales del s. XVII, la debilitada posición de España en Europa, la amenaza que eran la élite de los conquistadores y la desaprobación generalizada de la conquista en Europa llevó intentos de reducir la función de la conquista en la imagen ideológica de los orígenes de las colonias. En 1680, la Nueva Recopilación de leyes de los reinos de las Indias exigía que “se excuse esta palabra conquista porque (no sirva… para que se fuerza o agravie a los indios”. En la segunda mitad del XVIII se admitía que lo que amparaba entonces la presencia allí de la Corona de Castilla, era sólo el derecho de prescripción. Miniatura de un códice mexicano que ilustra "la orden que tenía el virrey Luis de Velasco en dar varas a los alcaldes y alguaciles encargándose del buen tratamiento de los indígenas". En los s. XVII y XVIII lo que se planteaba ya era la conservación más que la expansión y la legitimidad. El secretario real español Fernández Navarrete hablaba de que la conquista y la conservación eran dos valores políticos distintos y que de ellos el más estimable era la conservación “porque toca a la prudencia y la sabiduría, virtudes superiores a la fuerza”, aunque la fuerza y el valor se lleven el aplauso popular.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN XII Galeón español del s. XVII Galeón inglés Navío francés del s. XVIII Aunque hubo otras respuestas, como la de los fisiócratas, la que plantearon tanto Diderot como Montesquieu, Adam Smith o Hume y la mayor parte de los teóricos del XVIII consistía en sustituir la conquista por el comercio. Éste no se basaba en la adquisición de territorios sino en el control de los mares. El transporte marítimo era lo que permitía la fluidez del comercio internacional. En los modernos imperios y con los modernos barcos, éste también posibilitaba las vías de comunicación que era la única forma de mantener unidas comunidades políticas dispersadas por la distancia. La posición insular de Inglaterra y la insularidad de su cultura política fue decisiva. Fueron los primeros en desarrollar una flota superior a la de las demás potencias y puesto que no necesitaba emplear sus finanzas en guerras terrestres, disponía de recursos sobrados para las libradas en el mar.
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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN XIII Navíos de línea ingleses, entre ellos el Strafford, y una fragata. Hacia 1760 había arraigado con fuerza el convencimiento de que en el mundo moderno el poder dependía del comercio marítimo. Incluso los españoles, que aún con una nutrida flota en el Atlántico, consideraban los navíos como instrumentos esencialmente defensivos, habían aprendido, tras el éxito de ingleses y holandeses que en la movilidad de los barcos “consiste la firmeza de los imperios” Representación de la flota de los galeones Así, la discusión legal y moral en torno a las relaciones entre Estados y el control de los mares, tomaron el relevo a las anteriores controversias sobre la legitimidad de la apropiación de tierras y otros bienes. En España, con el final de la Guerra de Sucesión, se habían perdido las posesiones europeas y con ellas, las bases de sus pretensiones ideológicas de universalismo. Los “reinos de las Indias” pasaron a denominarse “provincias de Ultramar”.
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METRÓPOLI Y COLONIA Durante el XVI y buena parte del XVII, las tres potencias europeas habían descrito la conquista y colonización como un proyecto universal que exportaba el cristianismo y la civilización europea a las bárbaras regiones del mundo, a cambio de lo cual les había sido concedido derechos políticos y económicos sobre los pueblos y tierras ocupadas. Las tres habían planteado su imperio al estilo romano, basado en la conquista y no en el griego basado en colonias que eran Estados autónomos. Pero las diferentes situaciones que se habían encontrado y el distinto sistema político y enfoque religioso los había distanciado formalmente. Clases sociales Se ha dicho que las colonias británicas eran proyectos privados y las francesas y españolas promovidas por el Estado. Esto no es así exactamente. La conquista española tuvo carácter privado. Ahora, una vez que la monarquía tomó conciencia del potencial americano las incorporó a la corona, en un grado que nunca alcanzaron las colonias inglesas. El caso francés es parecido. Iniciada de forma privada pasó más tarde a administrarse como una parte más del conjunto de la monarquía francesa.
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METRÓPOLI Y COLONIA II Inglaterra se tenía como paradigma de Estado moderno: comercial e impasible ante las inquietudes trascendentales de signo religioso. Pero todo cambió tras su victoria sobre Francia en 1736 y la incorporación de Canadá. LA COLONIA DE ROANOKE Para los angloamericanos, dado que era el rey el que les había dado la licencia para trasladarse y asentarse, no eran súbditos del parlamento, sino del monarca. Para ellos las colonias eran Estados independientes conectados por la autoridad de un mismo soberano. Las implicaciones de la argumentación de la exclusiva licencia real era que entonces los colonos habían ido como vasallos feudales y no como ciudadanos libres. En la práctica legal eran, sin embargo, muy variadas las condiciones bajo las que se habían concedido las tierras en América. Jacobo I de Inglaterra una de las primeras colonias inglesas en America, fundada en 1587 por sir Walter Raleigh
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METRÓPOLI Y COLONIA III Pero, y esto lo explotarían los revolucionarios americanos, las colonias inglesas habían sido en un sentido muy específico, fundaciones feudales pues todas las tierras fueron cedidas en “arriendo libre y común” del señorío de East Greenwich de Kent. Es decir, que desde el punto de vista legal formaban parte de las tierras reales, por tanto, pertenecían a un señorío real. Sin embargo no disfrutaban de los mismos derechos que los habitantes de Kent. ¿porqué? preguntaba con sarcasmo Benjamín Franklin. A pesar de que los británicos tachaban insistentemente de feudal la política de asentamientos españoles, Castilla no creó ningún feudo. Las encomiendas no eran cesiones de tierras sino de fuerza de trabajo. No otorgaban derechos de propiedad ni establecían relaciones feudales entre colonizado y colonizador. Sólo Francia creó feudos en ultramar y aún así eran, a todos los efectos, concesiones de tierra simplemente. No conferían nobleza y si en 1633 casi todos los señoríos estaban en manos de nobles, hacia 1763 lo estaban en manos plebeyas. Francia y España permitieron, no obstante, la posibilidad de una aristocracia criolla. Mateo de Toro ZambranoMateo de Toro Zambrano, conde de la Conquista, fiel representante de la nobleza criolla chilena. En 1624 Virginia pasó a ser colonia real inglesa Mapa de Virginia de 1612 as of our Manor at East-Greenwich in the County of Kent, in free and common Soccage only, and not in Capite En la primera Carta de Virginia concedida en 1606 a la Compañía de Virginia:
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METRÓPOLI Y COLONIA IV Las estructuras legales de los imperios francés y español eran muy distintas de las británicas. Desde Enrique IV (1533-1610) los monarcas franceses habían planificado la situación legal de sus colonias de manera bastante análoga a las de España. Todas las colonias francesas de ultramar, aun cuando siempre mantuvieron dicha denominación eran, a efectos legales, provincias del reino de Francia. La integración de todos los residentes de las colonias en la corona de Francia y la supeditación de su gobierno a un cuerpo de leyes administrativas locales llamadas el coutume de Paris determinaron la estructura ideológica del imperio hasta la caída de la propia monarquía. Mapa de Nueva Francia de 1612 Desfile histórico del Tricentenario de Québec 1908 Coutume de Paris
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METRÓPOLI Y COLONIA V En España la monarquía siempre había estado más ligada a las concepciones de imperio del derecho romano que cualquiera de sus competidoras europeas. primer Virrey de Nueva España Antonio de Mendoza Desde los Países Bajos hasta Chile, el imperio constituía un solo cuerpo legislativo. Era el único imperio homogéneo y el único que redactó un detallado sistema legislativo para las colonias que a su vez definía su relación con la metrópoli: la Nueva Recopilación de leyes de los reynos de las Indias de 1680, compilada por Solórzano, estaba inspirada en el Digesto. El imperio se gobernaba desde Madrid, a través de los Consejos. En el epicentro del aparato jurídico e institucional se hallaba la figura del rey, dotado de autoridad legislativa absoluta y para suplir su presencia, el gobierno lo detentaba el virrey que era una figura institucional originaria de Aragón. Juan de Solórzano Pereira el más destacado jurista del derecho indiano su gestión se caracterizó por la flexibilidad e independencia de criterio frente a la intolerancia oficial.
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METRÓPOLI Y COLONIA VI Francia y España tenían una dependencia parecida de la figura del rey. En el caso inglés, la relación entre el rey y las colonias parte de bases diametralmente opuestas. Para españoles y franceses, la identidad del monarca era concomitante con su poder para elaborar y promulgar leyes. Para los británicos, sobre todo a partir de 1688, los dos aspectos estaban claramente separados. Para expresarlo con términos neotomistas usados en España, los monarcas castellanos ostentaban tanto la potestas que emana de dios como la autoridad conferida por la comunidad a la magistratura. En Gran Bretaña, éstas estaban repartidas entre el rey y el parlamento. Jorge III Durante su reinado, Gran Bretaña perdió sus colonias en Norteamérica Jacobo II Ultimo rey absolutista inglés Fue derrocado tras la Revolución Gloriosa El principio fundamental de la Revolución, escribía John Adams en 1775, era que las colonias eran miembros coordinados entre sí y unidos con Gran Bretaña por un soberano ejecutivo común, pero no por un soberano legislativo común.
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EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS Los imperios europeos no se fundaron de acuerdo a un cálculo de beneficios y menos aun de los posibles beneficios que pudiera proporcionar el colonizador al colonizado. La noción primera era que la grandeza del gobernante era exponente de la grandeza de su pueblo. Se consideraba que su bienestar colectivo aumentaba en proporción a la capacidad de dominio de ultramar. Pero ya en el s. XVIII, los conceptos de honor y grandeza, cruciales en el XVI y XVII eran contemplados como obstáculos para el desarrollo económico de las naciones y una amenaza para profundizar en el bienestar social. Los nuevos valores giraban en torno a lo que se llamaba “felicidad pública” y hoy llamamos sociedad del bienestar. Esta traslación del honor al bienestar público precipitó el relevo de las consideraciones sobre derechos y legitimidad por la preocupación por los intereses y los beneficios: los intereses de todos los miembros de una comunidad y los beneficios derivados de la pertenencia a ella. Lima. Plaza Mayor, s. XVI
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EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS II Así, los imperios muy amplios no podían cumplir esos objetivos, ni siquiera alimentar los sentimientos de compañerismo que se dan entre las personas en su vida privada. La “felicidad pública” era la conjunción de la capacidad de los individuos para cumplir sus objetivos particulares, siempre y cuando fueran compatibles con los de sus conciudadanos. La comunidad ideal era la que permitía una gama de objetivos particulares sin entrar en conflicto. El “Callao de Lima”, anónimo del XVII Esplendor de Sevilla s. XVI y XVII Los imperios concebidos según el modelo de Roma habían negado estas posibilidades ya que su propósito era un único concepto de vida idónea. La insistencia en la “felicidad pública” y en las demandas de lo privado y lo particular son algunos de los rasgos dominantes de la modernidad.
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EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS III La felicidad pública tenía otros precedentes: diversos humanistas, teólogos y juristas españoles como Vázquez de Menchaca, Domingo de Soto y Diego de Covarrubias que trataron de demostrar, ya a finales del XVI, que la legitimidad de un imperio, como la de cualquier Estado, debía valorarse de acuerdo con los beneficios que aporta a todos y cuantos participan en él. Mercado de Tenochtitlán de Diego Rivera Basaban su argumentación en dos postulados: I – Todas las comunidades poseen unos límites naturales. Forzar esos límites les impide respetar el derecho natural que dicta que todas las sociedades deben procurar el bien común de sus miembros, lo que es imposible para una comunidad demasiado extensa. II – Los imperios ultramarinos, al exigir viajes por mar, violaban el designio de la naturaleza. Así no había motivos para suponer, como habían hecho los apologistas cristianos del imperio y sus predecesores de la Antigüedad que lo que era deseable para una comunidad tuviera que serlo necesariamente para otra, ni tampoco que, aun siéndolo, por la disposición real de las cosas, fuera posible imponerlo a otras culturas provistas de otra historia y otras creencias. Navío español de 112 cañones. Siglo XVIII. Durante el reinado de Felipe V se empezaron a sustituir los galeones del siglo anterior, de formas pesadas y redondeadas, por otros buques más ligeros.
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EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS IV Una vez relegada la disputa en torno a la legitimidad del imperio, apenas se concedió importancia a estos postulados. Las monarquías europeas no estaban acostumbradas a definirse según estas tendencias. Ellas proporcionaban a sus súbditos (personas por definición excluidas de la vida política activa) protección y no bienestar. Pero a la segunda mitad del XVIII volvieron los argumentos antiimperialistas que seguían las vías apuntadas por Vázquez y Soto, aunque los nuevos críticos: Hume, Diderot, Condorcet, Raynal y otros no se reclamasen continuadores de esa tradición. En la época de la Ilustración, el hecho de que los europeos instalados en América, África o la India hubieran tenido que abandonar su tierra y crear nuevas culturas híbridas se presentaba como el aspecto más destructivo de todo el proceso colonial. David Hume (1711-1776) Diderot 1713-1784 (1743-1794) Condorcet Raynal 1713-1796 DAVENANT (1656-1714)
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DEL IMPERIO A LA FEDERACIÓN En el XVIII se ve el comercio como el único mecanismo para transformar los imperios en modernas comunidades productivas y cooperantes. Las sociedades modernas perseguían objetivos comerciales. Ya no se trataba de conquistar a sus vecinos sino procurar su prosperidad, ya que en un mundo comercial, la prosperidad de una nación producía de modo inevitable la prosperidad de los demás. El comercio exigía comunicación y ésta a la larga traería consigo, no sólo el fin de las hostilidades entre naciones, sino una mayor conciencia humana de la identidad y singularidad de los demás. El optimismo en torno a las potenciales consecuencias benéficas de las relaciones comerciales no era unánime. Hume advertía que “el celo del comercio” podía convertirse, más que en sustituto de la guerra, en causa de nuevas confrontaciones. Buque del siglo XVI. El comercio ultramarino precisaba para su desarrollo de barcos sólidos y estables frente a los duros oleajes oceánicos, con una buena dotación velera y capaces de acoger un gran peso muerto, tanto de artillería como de víveres y mercancías. Recreación según relatos históricos Casa de Contratación de Sevilla Mediante real cedula de los Reyes Católicos el 20 de enero de 1503, tan solo nueve años después del descubrimiento oficial de América, se creó en Sevilla la Casa de Contratación, organismo rector del comercio peninsular con las Indias
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DEL IMPERIO A LA FEDERACIÓN II El comercio era un asunto internacional y las psicologías y las costumbres que hacían posible su existencia debían estar representadas en un escenario mundial y debían pasar, por tanto, a formar parte integral de las relaciones internacionales. El rey de Francia Luis XIV, quien reinó 72 años, (1643- 1715) necesitaba permanentemente recursos económicos para sus guerras y suntuosas construcciones. Preocupado porque se poblaran sus colonias y creciera el comercio marítimo, publicó en 1693 un edicto que decía que "ya no sería más deshonroso para la nobleza trabajar, ejerciendo el comercio marítimo". Pera era bastante improbable que el comercio pudiera cumplir esta función en el marco de las antiguas estructuras imperiales. El único tipo de orden político internacional que permitiría ejercer al mercado su natural benevolencia era aquel en que los imperios se hubieran transmutado en federaciones internacionales de Estados, unidos, no en el plano político ni militar, sino por medio de vínculos culturales e intereses económicos comunes. kant Kant hablaba en 1795 de crear una federación universal unida por intereses comerciales comunes. Sólo así se sentarían las bases de lo que años antes había descrito como el “más elevado designio de la naturaleza, una existencia cosmopolita universal”, que había de ser la “matriz en la que puedan desarrollarse todas las capacidades primigenias de la raza humana”.
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DEL IMPERIO A LA FEDERACIÓN III La idea que propugnaban los teóricos de la federación, no era la alianza de comunidades semiindependientes con asuntos exteriores, fiscalidad y buena parte de las leyes dictadas por un gobierno federal central, como adoptaron las Trece colonias, sino que imaginaban una más holgada pero mucho más grandiosa, una auténtica confederación efectiva de Estados independientes. Únicamente un sistema mundial de este tipo, dividido por el clima la cultura y el idioma pero unido por unos objetivos económicos y políticos podía garantizar la paz mundial y aportar las condiciones necesarias para “el bien e interés general de la humanidad”. El programa de Condorcet para el “Progreso futuro del espíritu humano”, escrito mientras se escondía en 1793 de los agentes revolucionarios, recambia los árbitros del antiguo orden mundial, los “tiranos, sacerdotes e hipócritas” por científicos ilustrados del nuevo y sustituye la conquista, física y espiritual, por la instrucción ilustrada. Genovés, El abrazo Matisse, La danza Condorcet Estatua en bronce en París
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DEL IMPERIO A LA FEDERACIÓN IV Los críticos de la Ilustración, de Herder, a finales del XVIII, a Adorno y Horkheimer en el XX, han denunciado que estas inquietudes por el bienestar de la “humanidad” apenas pasaban de ser una mal disimulada actualización de los antiguos órdenes imperialistas, un barniz que tapaba la anterior apariencia de tosquedad. Hegel Max Horkheimer y Adorno en 1965 Conde de Aranda En España los ministros ilustrados, seguían líneas de pensamiento parecidas a las de sus colegas y buscaban los cambios. Pero las reformas borbónicas sólo pretendieron mayor eficiencia administrativa, política y sobre todo económica. Una muestra de esas preocupaciones es la célebre Exposición del conde de Aranda de 1778 donde planteaba la disolución del sistema colonial español, conservando sólo Cuba y Puerto Rico como bases para el comercio español. El resto debería transformarse en tres reinos independientes gobernados en el marco de una federación por un emperador español. Dicha federación reportaría mucha más riqueza al tesoro español a cuenta del comercio que lo que se obtenía de las colonias mediante impuestos.
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OCASO Y PERMANENCIA No deja de ser una ironía y una muestra de que los primeros imperios europeos fueron consecuencia, en buena medida, de lo que se encontraron allí y del momento, el que en la década de 1760 los ministros españoles tomaran el modelo británico como ejemplo para el suyo, cuando los británicos se sentían cada vez más atraídos por la idea de un imperio controlado más desde la metrópoli según el modelo hispánico. Al final las Cortes de Cádiz resultaron incapaces como la Cámara de los Comunes inglesa para encontrar una respuesta adecuada a las preocupaciones de los americanos. Hace 200 años, el cabildo de Santa Fé de Bogotá, ante las abdicaciones de Bayona, se levantó contra el gobierno virreinal y se encargó del gobierno local, los criollos ilustrados quería demostrar que podían gobernar, y comenzó el tortuoso camino hacia el primer fracaso de nación. El 4 de julio de 1776, se celebraba el Segundo Congreso de Filadelfia, en el cuál se proclamaba la independencia de las 13 colonias, redactada por el abogado Thomas Jefferson. La independencia llegó a la América española entre 40 y 50 años después de haberlo hecho en la británica y en circunstancias muy distintas. No habría llegado, o al menos no como lo hizo, sin la Revolución del norte, pero no fue la Declaración de Independencia, sino el ejército de Napoleón el que inició el proceso que culminaría con la emancipación del imperio español de las Indias. George Washington Simón Bolívar
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OCASO Y PERMANENCIA II Hoy los Estados Unidos mantienen con escasa variaciones la misma ideología política en sus relaciones con el resto del mundo. Si los europeos exportaron a América la noción de una civitas, sostenida e impuesta por la visión de un imperium cristiano, sus descendientes han creado un orden universal basado en otro concepto de civilización no menos globalizante: la democracia, una ideología tan expansiva y tan exigente como sus precedentes fundados en la Antigüedad y el Cristianismo. División de los distintos Comandos en los que el Departamento de Defensa de Estados Unidos ha dividido el globo. Al igual que la noción de civitas, la democracia divide al mundo entre quienes viven en su seno y los que quedan al margen de ella. El Progreso Estadounidense, representación alegórica del Destino Manifiesto pintada por John Gast alrededor de1872. En la escena, una mujer angelical, lleva la luz de la civilización hacia el “Viejo Oeste” junto a los colonizadores, tendiendo líneas telegráficas y líneas de ferrocarril. Los amerindios y animales salvajes huyen en la oscuridad del «incivilizado» "Viejo Oeste". Reparto de soldados estadounidenses en el mundo. Ningún país o imperio anterior ha estado tan involucrado y en tantos sitios a la vez La exigencia cristiana de que todos los hombres compartan el mismo credo ha desaparecido bajo el peso del escepticismo científico y el pluralismo cultural. Pero el precio a pagar por sumarse al nuevo orden mundial sigue siendo la aceptación de una ley a la que se le atribuye fuerza universal. Además las premisas en que se funda se dan por manifiestas por lo que no necesitan ser explicadas ni defendidas y son, por naturaleza, aplicables a todos los pueblos del mundo.
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