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Published bysofia paye cahuaya Modified over 8 years ago
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EL CHEQUE PROF. POLICARPO VALENZUELA ARONI
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EL CHEQUE Es un Título Valor típico, que nace del contrato de Cuenta Corriente para permitir al cuenta correntista o usuario, el retiro de sus depósitos (saldos disponibles) o de los créditos que el banco le haya acreditado a su cuenta.
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CONTENIDO DEL CHEQUE
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REQUISITOS FORMALES DE UN CHEQUE (ART. 174 LTV) 1.-El número o código de identificación que le corresponde; 2.-La indicación de lugar y de la fecha de su emisión; 3.-La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas; 4.-El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. 5.- El nombre o domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; 6.- La indicación del lugar de pago; 7.-El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal
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Todo cheque es pagado cuando: 1.- No existan fondos disponibles, 2.- Esté raspado, adulterado, borrado o falsificado, 3.- Cuando ha sido revocado después de los 30 días, 4.- Cuando se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío), 5.- Cuando, conteniendo la cláusula “intransferible”, pretende ser cobrado por una persona distinta, 6.- Cuando el que cobra no se identifica y 7.- Cuando el cheque es diferido y se presenta antes del pago para ser cobrado.
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REVOCATORIA DEL CHEQUE El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días. Vencido este plazo, puede ser revocado por el girador con una carta al banco. Una vez revocado, el banco ya no lo paga aunque existan fondos. Si este no ha sido revocado el banco “puede” pagarlo hasta el plazo de un año, siempre que existan fondos. (Art. 207 LTV)
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INTERVIENEN O PARTICIPAN A.- Girador.- Es el: Cuenta correntista. (titular) Obligado a tener fondos/sobregiro. Es el que paga con el cheque. B.- Girado.- Es el banco obligado al pago contra los fondos en Cuenta Corriente. C.- Beneficiario.- El que cobrara el importe consignado en el cheque/el que tiene derecho a reclamar la propiedad del importe.
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¿QUÉ ES EL SALDO DE UNA CUENTA? El Saldo de una cuenta bancaria es el valor monetario que se encuentra dentro de la cuenta y esta constituido por la suma de las diferentes formas de depósito efectuadas a la cuenta así como la resta de los retiros efectuados de la misma.
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1. EL CHEQUE NEGOCIABLE Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de una persona natural, y que puede ser endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta en un cheque especial.
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2. EL CHEQUE CRUZADO Es el titulo valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el pago efectivo del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales; es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una característica o anotación.
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3.- CHEQUE NO NEGOCIABLE Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo se puede endosar a favor del banco y únicamente para su cobro.
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4.-EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla. El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga en el banco.
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5. CHEQUE DE GERENCIA Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en un cheque del banco y se ordena a sí mismo. Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en efectivo.
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CHEQUE DE GERENCIA Procedimiento para cobrar un cheque de gerencia emitido por el BBVA Continental: El asesor verifica la autenticidad del cheque. El asesor verifica la existencia de fondos en la cuenta del ordenante. El beneficiario del cheque debe endosarlo, como constancia del pago en efectivo o indicar en el reverso, la instrucción para el abono en cuenta. cheque de gerencia es un cheque emitido por instituciones financieras y a cargo de ellas mismas. No podrá ser girado “al portador” ni a favor del mismo banco.
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Cheques de gerencia de Bancos Comerciales : BBVA.- Son transferibles por endoso y no pueden ser girados a favor del propio Banco. BANBIF.-No podrá ser girado “al portador” ni a favor del mismo banco. Los cheques de gerencia emitidos por BanBif no son transferibles y por ello deben ser girados con la cláusula (sello) “NO NEGOCIABLE”. se deberá solicitar mediante carta original membretada o instrucción del cliente. GNB.- Puedes depositarlo en una cuenta del BANCO GNB o de otro banco como un cheque normal. Se emiten por cualquier monto. Pueden ser endosables o no negociables. BCP.- Puedes depositarlo en una cuenta del BCP o de otro banco como un cheque normal. Se emiten por cualquier monto. Son nominativos, es decir, puede ser emitidos a nombre de una persona en particular. Pueden ser endosables o no negociables(Su valor es de S/ 14 soles)
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6.- CHEQUE CERTIFICADO Son cheques en los cuales el Banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación. Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su certificación tampoco puede ser parcial. Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada. No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta. Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco
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7.-CHEQUE PAGO DIFERIDO En el caso del Cheque de Pago Diferido que es un tipo de cheque especial uno puede poner la condición que el cheque sea pagado a partir de una fecha determinada que no podrá ser superior a los 30 días desde su emisión y si por error se pone un plazo mayor ese plazo se reduce a esos 30 días. Este tipo de cheques para distinguirlos de otra clase de cheques deben de decir en forma expresa que se trata de un "Cheque de Pago Diferido" (artículos 199 y 200 de a Ley de Títulos Valores).
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8.-CHEQUE GIRO BANCARIO Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles (No se endosan a terceras personas) y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia.
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9.- CHEQUE GARANTIZADO El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este cheque debe contener es la siguiente: - La denominación de “cheque garantizado”. -C-Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título. -N-Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador. Este cheque tiene la ventaja de que nos brinda la seguridad en el pago y la de ser negociable.
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10.-CHEQUE DE VIAJERO Es aquel que, previo al valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas. Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.
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