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DERECHOS REALES BOLILLA 1
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METODO DEL CODIGO LOS DERECHOS REALES ESTAN LEGISLADOS LIBRO III Divididos en 16 Títulos LIBRO IV Sección III Prescripción Adquisitiva
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LIBRO III - LIBRO III TITULO I DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS O EN RELACION A LOS DERECHOS REALES TITULO II DE LA POSESION Y DE LA TRADICION PARA ADQUIRLA TITULO III DE LAS ACCIONES POSESORIAS TITULO IV DE LOS DERECHOS REALES
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LIBRO III TITULO V DEL DOMINIO DE LAS COSAS Y DE LOS MODOS DE ADQUIRIRLOS TITULO VI DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO TITULO VII DEL DOMINIO IMPERFECTO TITULO VIII DEL CONDOMINIO
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LIBRO III TITULO IX DE LAS ACCIONES REALES TITULO IX DEL USUFRUCTO TITULO XI DEL USO Y DE LA HABITACION TITULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
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LIBRO III TITULO XIII DE LAS SERVIDUMBRES EN PARTICULAR TITULO XIV DE LA HIPOTECA TITULO XV DE LA PRENDA TITULO XVI DE LA ANTICRESIS
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LIBRO IV- SECCION TERCERA : “ DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO “ PRESCRIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
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DERECHO REAL Es un derecho absoluto de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden publico, establece entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto ) una relación inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad ( sujeto pasivo ) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius perseguendi y ius preferendi
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Análisis DERECHO ABSOLUTO DE CONTENIDO PATRIMONIAL NORMAS DE ORDEN PUBLICO SUJETO ACTIVO RELACION INMEDIATA PUBLICIDAD SUJETO PASIVO Y SU DEBER DE ABSTENCION ACCIONES REALES IUS PERSEGUENDI IUS PREFERENDI
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DERECHOS REALES ENUMERADOS ART. 2503: Son derechos reales: Son derechos reales: 1)El Dominio y el Condominio 2)El usufructo 3)El Uso y la Habitación 4)Las Servidumbres Activas 5)El Derecho de Hipoteca 6)La prenda 7)La Anticresis
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DERECHOS Enumerados ART. 2614 : Los propietarios de bienes raíces NO PUEDEN constituir sobre ellos Dchos Enfitéuticos, NI imponerles Censos, ni Rentas que se extiendan a mayor termino que el de 5 años, cualquiera sea el fin de la imposición, ni hacer de ellos vinculación alguna.- Los propietarios de bienes raíces NO PUEDEN constituir sobre ellos Dchos Enfitéuticos, NI imponerles Censos, ni Rentas que se extiendan a mayor termino que el de 5 años, cualquiera sea el fin de la imposición, ni hacer de ellos vinculación alguna.-
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Derechos no Enumerados 1) Propiedad Horizontal 2) Warrants 3) Hipotecas con caracteres especiales 4) Hipotecas navales 5) Hipoteca Aeronáutica 6) Debentures 7) Prenda con Registro o Prenda sin desplazamiento
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ADQUISICION DE LOS DERECHOS REALES NORMA GENERAL : ANTES DE LA TRADICION DE LA COSA, EL ACREEDOR NO ADQUIERE SOBRE ELLA NINGUN DERECHO REAL ANTES DE LA TRADICION DE LA COSA, EL ACREEDOR NO ADQUIERE SOBRE ELLA NINGUN DERECHO REAL
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O SEA VELEZ SARFIELD: Adopta a la TRADICION como único medio de adquisición. Adopta a la TRADICION como único medio de adquisición. Con la Reforma de la Ley 17711: Se incorpora el DOBLE SISTEMA: 1) TRADICION 1) TRADICION 2) INSCRIPCION 2) INSCRIPCION
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POR LO QUE EN NUESTRO DERECHO : LA ADQUSICION ES: CONSTITUTIVA CONSTITUTIVA LA INSCRIPCION : DECLARATIVA DECLARATIVA
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ART. 2505- ley 17711 La adquisición o trasmisión de derechos reales sobre inmuebles solamente se juzgara perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos, en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o trasmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas
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CONVALIDACION EL PCIPIO GENERAL : Nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba ; y recíprocamente nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y mas extenso que el que tenia aquel de quien adquiere Nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba ; y recíprocamente nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y mas extenso que el que tenia aquel de quien adquiere CARECE DE VALIDEZ LA CONSTITUCION
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SIN EMBARGO SI el que trasmitió o constituyo un derecho real que NO tenia derecho a trasmitir o constituir LO ADQUIERE DESPUES, entiéndase que trasmitió o constituyo un DERECHO REAL VERDADERO, como si lo hubiera tenido al tiempo de la trasmisión o constitución. O SEA ES CON EFECTO RETROACTIVO O SEA ES CON EFECTO RETROACTIVO
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OBLIGACIONES PROPTER REM Son una categoría de Derechos patrimoniales entre los PERSONALES y REALES. SON OBLIGACIONES, pues tienen un DEUDOR que DEBE una prestación determinada y positiva, de hacer o de dar y al cual debe recurrir el acreedor para obtenerla
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OBLIGACIONES PROPTER REM La aproximación a los derechos reales surgiría del hecho de que la calidad de deudor o acreedor depende de una relación de señorío con una cosa Si ella se extingue por cualquier causa que no sea por culpa del deudor o acreedor (abandono, venta, perdida ) cesa también la calidad de deudor o de acreedor, que pasa al nuevo titular de la relación sobre la cosa, quedando desobligado el anterior titular
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OBLIGACIONES PROPTER REM “ VIAJAN “ O “ AMBULAN “ junto con esa relación
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